El régimen jurídico de las Federaciones Deportivas en algunos extremos es imprecisa y requiere de terceras instancias para definir sus extremos. En esta ocasión, te mostramos la última aportación del TSJM

 PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPINIONJURIDICA.BLOG_DERECHO_DEPORTIVO_ESPECIALISTA_CARLOS_GONZALEZ_VEGA_FEDERACION_LICENCIALas únicas licencias deportivas válidas para la tenencia de armas son las emitidas por las Federaciones deportivas y no por cualquier otra Asociación o Club Deportivo.

Así lo declaró la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 6ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en virtud de Sentencia número 247/2016 de 4 mayo. La Asociación Nacional de Arqueros del Bosque solicitó que sus tarjetas fueran válidas para la adquisición y uso de los arcos igual que las emitidas por las federaciones deportivas, de tal forma que éstas tuvieran legalidad a efectos de intervenir en eventos deportivos. El Subsecretario del Interior, de conformidad con el informe emitido por la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos (CIPAE), resolvió la citada solicitud manifestando que no existía inconveniente legal para que se pudieran adquirir arcos con una tarjeta expedida por cualquier Asociación, siempre y cuando éstas se ajustaran a las previsiones legales a la Ley del Deporte y el Reglamento de Armas.

La Federación Española de Tiro con Arco (RFETA) impugnó la resolución del Subsecretario de Interior dando lugar al procedimiento judicial en el que se dictó la sentencia analizada. El Tribunal argumenta que en la Ley del Deporte se regula, únicamente, la expedición de la licencia federativa que habilita para intervenir en competiciones deportivas y no regula la expedición de tarjetas deportivas por las asociaciones “por lo que del contraste entre la diferencia de regulación y la ausencia de previsión respecto de una tarjeta deportiva a expedir por los clubes se colige que es la licencia federativa el único documento previsto legalmente para el ámbito deportivo y ha de ser, ésta, en consecuencia la que se deba presentar para adquirir un arco.”

Se dice además por el Tribunal que es necesario que el control respecto de aquellas personas que adquieren armas, aunque no lo sean de fuego, debe ser estrictamente federativo, pues habitualmente el uso de las armas está relacionado con sucesos luctuosos y, en cualquier caso, constituyen un medio peligroso susceptible de causar daños. De ahí que –manifiesta el Tribunal- es adecuado a la lógica jurídica que el uso y tenencia de armas para la práctica deportiva sea controlado exclusivamente por el organismo que ejerce las funciones públicas de carácter administrativo por delegación (ex artículo 30 de la Ley del Deporte), en este caso, la RFETA.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo solicitado por la RFETA, acaba declarando que las únicas tarjetas deportivas válidas para la tenencia de armas en orden a participar en competiciones deportivas son las emitidas por las Federaciones Deportivas.

CGV

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