En el Post de esta semana vamos a tratar la monetarización. Para poder entender el significado de este término en el ámbito del urbanismo, conviene primero aclarar una serie de nociones relativas a este tema. Las actuaciones de transformación urbanística comportan el deber de entregar a la Administración competente el suelo reservado para viales, espacios libres, […]

En el Post de esta semana vamos a tratar la monetarización. Para poder entender el significado de este término en el ámbito del urbanismo, conviene primero aclarar una serie de nociones relativas a este tema. Las actuaciones de transformación urbanística comportan el deber de entregar a la Administración competente el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación, así como la entrega del suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de edificabilidad media ponderada. El artículo 18.2. c) de la ley del suelo de la Comunidad de Madrid* prevé lo siguiente: «c) Ceder a título gratuito al Municipio, en solares, en la forma y cuantía dispuesta en la presente Ley, las superficies precisas para la materialización del 10 por 100 del producto del coeficiente de edificabilidad del ámbito de actuación, o unidades de ejecución en que se divida, por su superficie.” Esto significa que aquel que lleva a cabo la urbanización ha de ceder, de manera gratuita, al Ayuntamiento el 10% “del producto del coeficiente de edificabilidad del ámbito de actuación, o unidades de ejecución en que se divida, por su superficie. Pero esa cesión no ha de realizarse siempre “en especie”, sino que en ciertos casos es posible llevarla a cabo mediante el pago de una cantidad de dinero equivalente, cuando no de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística. Podemos distinguir dos clases de cesiones de suelo que obtiene la Administración. Por un lado, los terrenos considerados dotaciones públicas y que van a formar parte del dominio público, por otro, los terrenos con aprovechamiento lucrativo derivados de la cesión del 10%. Este 10% puede entregarse de dos maneras a la Administración correspondiente:

  1. Entregando las parcelas correspondientes
  2. Entregando los ingresos en forma de indemnización sustitutiva de dicha cesión.

Es esta segunda opción es la que se conoce como monetización o monetarización. A modo de resumen, entendemos como monetarización el proceso por el cual el Ayuntamiento recibe la cesión obligatoria del 10% del aprovechamiento en forma de dinero, en lugar de recibir las parcelas.    

 

2 Comentarios

  1. Buenos dÍas, sabría decirme, cuando el propietario está obligado a ceder el 10% del aprovechamiento ?en forma monetaria.
    ¿es obligatorio meramente cuando se compone la junta de compensación, o es cuando hay un proyecto de reparcelación aprobado y en curso?
    Muchas Gracias

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