Sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León
Sobre la utilización de los boletines oficiales para eludir el cumplimiento de sentencias que afectan a los funcionarios
Una interesantísima sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado, en fase de ejecución de una sentencia anterior, el derecho a la carrera profesional de los funcionarios interinos de larga duración. Y lo hace reprochando a la Administración que diese por ejecutada la primera sentencia con la mera publicación de unas resoluciones administrativas efectuando las sucesivas convocatorias de plazas. La sentencia reconoce, literalmente, que en la sentencia que se pretendía ejecutar vía incidente “no hay ningún pronunciamiento sobre el derecho del personal interino para acceder a la carrera profesional y la razón de ello es que esa no era la cuestión debatida, puesto que la controversia giraba sobre la obligación legal de hacer la convocatoria, pero de ahí no cabe entender que solo con la publicación de la convocatoria se cumpla la sentencia, porque esta obliga a tal publicación y a unas condiciones de participación que cumplan con la legalidad aplicable”. A partir de este razonamiento, la sentencia concluye que la “legalidad aplicable” no se cumplió con la publicación de las convocatorias, toda vez que en ellas se desconocía las sentencias de la Sala de Valladolid reconociendo el derecho “excepcional” del personal interino de larga duración a la carrera profesional, y también la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2014. Que las bases de una convocatoria sean la ley del procedimiento no se discute, pero han de interpretarse dichas base con arreglo a las sentencias que la Administración ya conocía. Lo que no es posible, remata la Sala, es que la Administración haga unas convocatorias de procedimientos de reconocimiento de grado como si desconociese los pronunciamientos ya hechos por esta Sala y confirmados por el Tribunal Supremo.
Sería deseable que las administraciones no buscasen atajos para incumplir las sentencias que les son desfavorables. La sentencia objeto de este comentario puede marcar la senda para impedir un actuar administrativo consentido demasiadas veces por los jueces y tribunales: con la publicación en los boletines de resoluciones administrativas que dicen cumplir resoluciones judiciales, estas últimas se tienen por ejecutadas.
La sentencia de la Sala de Valladolid nos ha retrotraído a 2009, año en el que el Tribunal Supremo declaró nula la oferta pública de plazas para el ingreso en el Cuerpo Nacional Veterinario. Solicitada por la actora la ejecución, el Tribunal Supremo decidió que con la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado se tenía por ejecutada. Olvidó el alto tribunal que la publicación en el BOE lo era por imperativo de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Circunstancia que, obviamente, nada tiene que ver con el cumplimiento y ejecución de una sentencia.
Jose Luis Gardón Núñez
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