EL TRIBUNAL SUPREMO FIJARÁ NUEVAMENTE LA DOCTRINA RELATIVA A LA COBERTURA DE PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL POR FUNCIONARIOS INTERINOS
El Tribunal Supremo en un Auto fechado el 16 de mayo de 2017, ha admitido a trámite sendos recursos de casación preparados por el Ayuntamiento de Santurtzi y el Gobierno Vasco contra la sentencia de 15 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que declaró que el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, impone una reserva funcionarial en favor de los funcionarios de carrera para el desarrollo de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas, circunstancia que claramente concurre en los policías municipales.
El Alto Tribunal considera que concurre en el caso enjuiciado el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia al que la ley vincula la admisión del recurso de casación, primero, porque, la sentencia recurrida -al rechazar que puedan nombrarse policías locales en régimen de interinidad- puede resultar contradictoria con otra sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 1999, segundo, porque, dado el tiempo transcurrido desde que se dictó aquella sentencia y teniendo en cuenta la existencia de normas jurídicas no coincidentes, resulta particularmente conveniente un pronunciamiento de este Tribunal que ratifique, o corrija aquella doctrina o que la aclare o complete desde la perspectiva del ordenamiento jurídico actual, tercero, porque, la sentencia recurrida podría contener una doctrina gravemente dañosa para los intereses generales, habida cuenta que así se declaró -respecto de una doctrina similar- en la citada sentencia de 12 de febrero de 1999, en la que se abordaba un supuesto sustancialmente idéntico al que ahora nos ocupa, esto es, la aprobación de unas bases de convocatoria para el nombramiento de un policía local como funcionario interino que habían sido anuladas por idénticas razones que las esgrimidas en la sentencia que ahora se impugna y, cuarto, porque, el pronunciamiento trasciende con efectos de futuro el concreto caso objeto del proceso, pues la doctrina que sienta sobre la imposibilidad de nombrar policías locales en régimen de interinidad podría repetirse en sucesivos recursos.
En definitiva, la Sala considera que resulta necesario que el Tribunal Supremo se pronuncie nuevamente, casi veinte años después, sobre “la posibilidad -o no- de nombrar policías locales en régimen de interinidad”, identificando como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación las contenidas en los artículos 3.2 , 9.2 y 10 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril (coincidentes con los mismos artículos del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), y del artículo 92.3 de la Ley de Bases de Régimen local en su redacción dada por el núm. veinticuatro del art 1 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Informaremos a nuestros lectores del pronunciamiento del Tribunal Supremo cuando éste se produzca, sobre una cuestión que ha sido objeto de distintas interpretaciones en vía administrativa y judicial, y que podría posibilitar la creación de unas “bolsas de agentes locales interinos” supervisadas por las distintas Academias de Policía, para la sustitución, por ejemplo, de policías locales en situación de incapacidad temporal.
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