RESOLUCION TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL de 24/05/2017
A pesar de que la Sentencia más trascendente de los últimos días haya sido la del Tribunal Constitucional donde se anula el Real Decreto que aprobó la mal llamada Amnistía Fiscal, dado que esta sentencia no va a tener consecuencias fiscales para los casos firmes, simplemente se remite a las formas, vamos a comentar la Resolución arriba señalada.
Comentaremos esta Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que tiene su trascendencia debido a que es una resolución dictada en un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio interpuesto por el director del Departamento de Inspección de la AEAT.
Esta resolución deberá establecer el criterio a seguir por la Administración Tributaria de ahora en adelante en cuanto a la aplicación del tipo reducido o súper reducido de IVA cuando se transmite el suelo sobre el que se ha construido una vivienda en base a a un Derecho de Superficie transmitido previamente.
La controversia sobre la que recae esta resolución viene determinada porque en un momento determinado un Ayuntamiento adjudica gratuitamente a una cooperativa de viviendas un Derecho de Superficie para construir sobre el suelo, una vez construidas las viviendas por la cooperativa, esta adjudica las mismas a los distintos cooperativistas.
Una vez adjudicadas las viviendas el Ayuntamiento transmite a los cooperativistas el suelo sobre el que se han construido las mismas aplicando a dicha transmisión el tipo general de IVA.
No de acuerdo los cooperativistas con la aplicación del tipo general de IVA a dicha transmisión del suelo, iniciaron una solicitud de rectificación que no fue aceptada por la AEAT.
Posteriormente los cooperativistas interpusieron una Reclamación Económico Administrativa ante el TEAR de Madrid, que estimo las reclamaciones de los cooperativistas, señalando que procedía aplicar el tipo reducido o súper reducido a la transmisión del suelo sobre el que se asientan las viviendas.
Ante esta resolución el director del Departamento de Inspección interpuso la Reclamación ante el TEAC para unificación de criterio.
El director del Departamento señalaba que es criterio mantenido de forma continua por la Dirección General de Tributos en diversas consultas vinculantes entre ellas la V0527/2009, que cuando se ha transmitido el vuelo de una vivienda al tipo reducido o súper reducido, cuando en un momento posterior se transmite el suelo sobre el que se asiente dicho vuelo, entonces a esta ultima transmisión, también se le aplica el mismo tipo que al vuelo siempre que se cumplan dos requisitos:
1) Que el transmitente del suelo sea el mismo que el transmitente del vuelo.
2) Que el adquirente del suelo sea el mismo que el adquirente del vuelo.
En el caso objeto de esta reclamación, esta doble condición no se cumple según el director, ya que, si bien el adquirente de vuelo y suelo si es la misma persona, el transmitente del suelo (Ayuntamiento) no es el mismo que el transmitente del vuelo (Cooperativa).
Ante estos argumento del Director, el TEAC señala que cuando se ha producido la transmisión de un vuelo en base a un derecho de superficie, cuando posteriormente se transmite el suelo, lo que marca el tipo aplicable es que el adquirente de dicho suelo sea la misma persona que en su día adquirió el vuelo en base a un derecho de superficie, independientemente de quien sea el transmitente, ya que considera que la transmisión de dicho suelo es asimilable a la transmisión del vuelo, se considera tanto uno como otro una vivienda de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 8 de junio de 2000 (asunto C-400/98 Breitsohl)
Esperemos que este criterio claramente establecido por el TEAC sea aplicado de oficio por parte de la Administración Tributaria.
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