INSTALACIÓN DE TERRAZAS EN CENTROS COMERCIALES MEDIANTE COMUNICACIÓN PREVIA
El aluvión de normas y trámites para instalar negocios e industrias en muchos casos desmoraliza a sus promotores, que desisten ante una excesiva burocracia y un intervencionismo exacerbado, que siguen primando en el actuar administrativo, por mucho que las reformas legislativas intenten flexibilizar los requisitos en materia de licencias y autorizaciones. Nos congratulamos de que algunos jueces estén ya, claramente, por mitigar el riguroso intervencionismo administrativo, como analizamos en el caso de una terraza-bar, a instalar en un conocido centro comercial ubicado en Madrid.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha autorizado la instalación mediante comunicación previa de una terraza como anexo a un kiosco-bar, situado en un centro comercial. Previamente había sido rechazada su instalación tanto por el Ayuntamiento como por el Juzgado Contencioso nº 4 de Madrid. Ambas instancias dejaron sin efecto la comunicación previa para la instalación de dicha terraza, con base en que no es viable urbanísticamente ya que ocupa zonas del centro comercial que no pueden tener un fin lucrativo o comercial. El Tribunal Superior estima el recurso y accede a la instalación de la terraza, recordando y resumiendo a la perfección los criterios de autorización y la legalidad urbanística sobre la materia.
En primer lugar, los magistrados resaltan el valor de la Instrucción 4/2013, relativa a los Criterios de Actuación en Sede Administrativa para la Tramitación de Licencias Urbanísticas de Terrazas en suelo privado. En dicha Instrucción se establece, primero, la viabilidad de la instalación de la terraza siempre que también sea viable la activad principal (en el caso un kiosco bar); y segundo, prevé la instalación de estas terrazas en un centro comercial, bastando que el solicitante presente un estudio justificativo individual de las condiciones de evacuación, seguridad, accesibilidad e incendios, estudio que podría ser sustituido por uno integral por la Gerencia del centro comercial. Pero, además, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recuerda algo que todavía hoy obvian muchos Ayuntamientos, a saber: no son competentes para enjuiciar ni dirimir problemas de propiedad, siendo sólo necesaria la prueba de la propiedad del solicitante de la licencia cuando el Ayuntamiento opone su propio dominio, pues en tal caso ha de defenderlo de oficio. Pero como no era el supuesto estudiado en el pleito, la Sala de Madrid concluye en la aplicación directa del artículo 152 de la Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid, que respecto a la intervención municipal en la materia se circunscribe a la comprobación de la integridad formal y a la suficiencia legal del proyecto técnico con arreglo al cual deben ser ejecutadas las obras, así como la habilitación legal del autor o los autores de dicho proyecto y de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido a la ordenación urbanística vigente de pertinente aplicación.
Lo dicho, es bueno que todos los operadores no pongan trabas innecesarias a la activad de los particulares, sobre todo cuando es generadora de riqueza y de puestos de trabajo. Además, como termina la sentencia que hemos comentado, al Ayuntamiento siempre le quedará la obligación de inspeccionar el establecimiento.
Abogado
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