Como afirma el Tribunal Supremo, la condena de una persona jurídica y la invocación por su defensa de vulneración de sus derechos fundamentales, nos sitúa en el novedoso y controvertido asunto de la responsabilidad de los entes colectivos, siendo evidente que cualquier pronunciamiento condenatorio de aquélla ha de estar fundamentado en los principios irrenunciables que […]

Como afirma el Tribunal Supremo, la condena de una persona jurídica y la invocación por su defensa de vulneración de sus derechos fundamentales, nos sitúa en el novedoso y controvertido asunto de la responsabilidad de los entes colectivos, siendo evidente que cualquier pronunciamiento condenatorio de aquélla ha de estar fundamentado en los principios irrenunciables que conforman el derecho penal, como la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia, un proceso con garantías, entre otros.

Desde la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia, el juicio de autoría de la persona jurídica precisa que la acusación pueda probar la comisión de un hecho delictivo por alguna de las personas físicas que establece el Código Penal en su artículo 31 bis, y, además, habrá de acreditarse que ese delito cometido por persona física ha sido realidad por la existencia de un delito cometido, a su vez, por la persona jurídica, debido a un defecto fundamental en el mecanismo de prevención exigible a ésta.

Resulta exigible del Fiscal el mismo esfuerzo probatorio cuando la pena pueda imponerse a una persona física que a una jurídica, y, por tanto, es reivindicable el mismo contenido material del derecho a la presunción de inocencia para ambas. Dicho de otro modo, el Fiscal no puede considerarse exento de la necesidad de acreditar que concurre en el caso concreto un incumplimiento grave de los deberes de supervisión por parte de la persona jurídica, sin perjuicio que dicha persona jurídica investigada se valga de los medios de prueba que estime oportunos para demostrar su correcto funcionamiento desde la perspectiva del cumplimiento de la legalidad.

La cuestión de la responsabilidad de las personas jurídicas ofrece soluciones dogmáticas variadas, pues el número de cuestiones que abarca no permite respuestas cerradas; de hecho, es preciso el transcurso de tiempo para la elaboración de una doctrina jurisprudencial asentada, en la cual se aborden soluciones a los distintas cuestiones que puedan irse planteando ante el Alto Tribunal.

Santiago Fernández Álvarez

Abogado

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