Crisis económica y Oferta Pública de Empleo
En sólo unos días se pasó en España de hablar de la solvencia de un banco a su quiebra. Y los que así hablaron fueron miembros del Gobierno. Es decir, que el concepto de crisis económica de un banco prestigioso es tan cambiante y volátil como quiere que sea el que habla de ella. En materia de empleo público, cuestión económica de gran calado, el Tribunal Supremo ha sentenciado este año que si el Estado no oferta plazas con base en la crisis económica, nadie puede enmendarle la plana.
En el caso que hoy analizamos, una Asociación de funcionarios recurrió la desestimación presunta de una Comunidad Autónoma a su solicitud consistente en que se aprobase una Oferta de Empleo Público en el ámbito de la Administración General. En la instancia, los jueces autonómicos concluyeron que el silencio vulneraba el acceso la función pública y el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, por no ofertarse plazas ocupadas por interinos, ordenando a la Comunidad Autónoma a que realizase la oferta de dichas plazas.
Pues bien, el Tribunal Supremo he revocado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al entender que su sentencia infringe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en cuestión (2014). El Alto Tribunal argumenta que el Estado, en el ejercicio de su competencia en materia de ordenación general de la economía (art. 149.1.13 CE) y en virtud del principio de coordinación de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas con la hacienda estatal ( art. 156.1CE ), podía limitar la oferta de empleo público por parte de las Administraciones públicas y, singularmente, de las autonómicas, pues esa decisión tiene relación directa con los objetivos de política económica. Y recuerdan los magistrados del Tribunal Supremo que se acaba de dictar el RD Ley 6/2017, de 31 de marzo por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017, justificándose en razones de coyuntura económica.
La sentencia que comentamos se separa claramente de otra sentencia del Tribunal Supremo, dictada hace ahora dos años, en la que el Tribunal Supremo censuraba al poder público que se escudase siempre en la crisis económica para recortar derechos. Al permitir que, en contra de la Administración, un funcionario prolongase su servicio activo hasta los 70 años, el Tribunal Supremo fue rotundo e innovador: “El derecho de la crisis no es un paspartú que permita enmarcar cualquier acto, máxime cuando se ejercita la autotutela administrativa para denegar a un funcionario público la prórroga que prevé el artículo 67.3 de su Estatuto básico y que se debe denegar, o aceptar, con una motivación fundada legalmente y que responda a los hechos determinantes que se invocan”. Creemos más acertada esta doctrina del Tribunal Supremo del año 2015, que la de la sentencia de 2017, que es objeto de este comentario, máxime cuando la realidad social ha cambiado. De hecho, desde el poder público se proclama que la crisis económica ya no es tal, o no tiene las dimensiones de sus inicios. Y la realidad social (artículo 3.1 del Código Civil) ha de servir de pauta interpretativa en las decisiones de todos los operadores jurídicos, especialmente en las de los jueces.
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