Funcionarios de hecho y referéndum en Cataluña   El ciudadano medio confía por lo general en que los actos dictados por la Administración los firman funcionarios con nombramiento válido. Deberíamos ser más precavidos, pues no es tan infrecuente que recibamos notificaciones de resoluciones firmadas por funcionarios que no son de carrera (no pueden instruir procedimientos […]

Abogado_funcionario_referendumFuncionarios de hecho y referéndum en Cataluña

 

El ciudadano medio confía por lo general en que los actos dictados por la Administración los firman funcionarios con nombramiento válido. Deberíamos ser más precavidos, pues no es tan infrecuente que recibamos notificaciones de resoluciones firmadas por funcionarios que no son de carrera (no pueden instruir procedimientos punitivos), o que tienen su mandato agotado. Tales circunstancias, como veremos ahora, tienen importantes y graves consecuencias jurídicas.

El Tribunal Supremo acaba de dictar, el pasado mes de junio, una interesantísima sentencia que, mutatis mutandi, podría ser trascendental para la resolución del proceso independentista abierto en Cataluña. Según la resolución del Tribunal Supremo, la figura del funcionario de hecho no tiene encaje en el encargo provisional de funciones regulado en el Reglamento de funcionarios de la Generalitat de Cataluña (artículo 6.b Decreto 123/1997). En el caso enjuiciado se declara nula de pleno derecho una liquidación en concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones por importe de 784.289,91 euros, por haberse firmado por un Jefe de Inspección cuyo nombramiento había expirado. Para los magistrados del Tribunal Supremo, tal vicio implicaba la propia inexistencia jurídica de la liquidación, estando en presencia del supuesto más grave de nulidad de pleno derecho. Y es que, como dice el Supremo, la actuación del funcionario sin nombramiento carecía de validez alguna, por manifiesta y grave incompetencia material del funcionario, en tanto que lleva a cabo unas atribuciones y competencias que le resultaban ajenas y extrañas.

La sentencia del Tribunal  Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Montero Fernández, ratifica la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el sentido de no es aplicable la teoría del funcionario de hecho al supuesto contemplado en el Reglamento catalán de provisión de funcionarios denominada “encargo provisional de funciones”.  Y es que en este comentario analizamos un caso que linda con el esperpento, toda vez que el nombramiento del funcionario que firmó  la liquidación del impuesto había expirado el 2 de julio de 2008, firmándose la liquidación en marzo de 2009. Res ipsa loquitur.

La sentencia objeto de este comentario podría ser de gran utilidad para, por la simple vía contencioso-administrativa, neutralizar el proceso independentista abierto en Cataluña, que podría reclutar funcionarios de hecho para llevar a cabo el referéndum del 1 de octubre.

José Luis Gardón Núñez, abogado

 

 

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