La multirreincidencia tras la reforma del 2015   La Sala de lo Penal de Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia de 28 de junio de 2017, que introduce un criterio restrictivo de aplicación de la multirreincidencia en un caso de hurto tipificado en el artículo 235 número 1, 7ª del Código Penal que establece: «El hurto […]

derecho_penal_11La multirreincidencia tras la reforma del 2015

 

La Sala de lo Penal de Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia de 28 de junio de 2017, que introduce un criterio restrictivo de aplicación de la multirreincidencia en un caso de hurto tipificado en el artículo 235 número 1, 7ª del Código Penal que establece: «El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años (…) Cuando al delinquir el culpable, hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo

.La reforma establecida a partir de la Ley Orgánica 11/2003 estableció, por primera vez, que la comisión de cuatro faltas de hurto en un mismo año, por importe superior a 400€, se castigaría como delito de hurto; posteriormente, en la Ley Orgánica 05/2010 se reduce el número de faltas a tres.

Ahora, en virtud de la reforma de la Ley Orgánica 01/2015, respecto del artículo 235 número 1- 7º del Código Penal, los tres delitos leves previos a la aplicación del subtipo agravado requieren que cada uno de ellos haya sido objeto de condena anterior, por tanto, la esencia de dicho subtipo son los antecedentes penales de hechos ya castigados.

Realmente, se termina incrementando la pena del reincidente más por razones de derivadas de la personalidad peligrosa del delincuente que por lo reprochable que supone el grado de culpabilidad del hecho cometido. En este punto la doctrina, incluso anterior a la reforma del Código Penal de 2015, incide  en la implantación de medidas de seguridad y de terapia social orientadas a la rehabilitación y reinserción del delincuente habitual, más que acudir a la severidad de la pena, respetando así lo expuesto en la Constitución acerca de la reinserción social como fin que debe perseguir la pena y el tratamiento del reo.

Por su parte, el Tribunal Constitucional, a partir de la Sentencia número 150/1991 ya advirtió que la Constitución Española consagra sin duda el principio de culpabilidad como principio estructural básico del Derecho penal, no siendo constitucionalmente legítimo un derecho penal «de autor» que determine la pena en atención a la personalidad del reo y no según la culpabilidad en la comisión de los hechos.

El Tribunal Supremo declara que, para interpretar los artículos 234 y 235 del Código penal, en el sentido que resulte congruente el concepto de multireincidencia con el concepto básico de reincidencia, las  referidas tres condenas anteriores han de ser por delitos graves y menos graves, y no por delito leves, respetándose siempre el criterio de proporcionalidad en la cuantificación de la misma. Según esta sentencia esto es probablemente el auténtico objetivo de la norma cuando el legislador la promulga, respetando así el concepto de reincidencia contenido en la parte general del Código Penal.

 

Santiago Fernández Álvarez, abogado

 

 

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