ASÍ SE MUESTRA CON LA INCAPACIDAD PERMANENTE DE LOS FUNCIONARIOS   El rigor en la concesión de la incapacidad permanente es una constante en la doctrina del Tribunal Supremo, el cual, sin embargo,  en el caso que hoy comentamos (denegatorio de la incapacidad), soslaya la condena en costas al funcionario que vio rechazada su solicitud. […]

funcionario_incapacidad_abogado_Ponce de leonASÍ SE MUESTRA CON LA INCAPACIDAD PERMANENTE DE LOS FUNCIONARIOS

 

El rigor en la concesión de la incapacidad permanente es una constante en la doctrina del Tribunal Supremo, el cual, sin embargo,  en el caso que hoy comentamos (denegatorio de la incapacidad), soslaya la condena en costas al funcionario que vio rechazada su solicitud.

 

Concretamente analizamos la reciente sentencia del Tribunal Supremo, dictada el pasado 23 de  junio de 2017, desestimatoria del recurso interpuesto contra la denegación a un ujier del Congreso de los Diputados de su solicitud de jubilación por incapacidad permanente absoluta. El funcionario del Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales, solicitó la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, alegando padecer un cuadro clínico que le incapacitaba, caracterizado por dolores, mialgias, alteraciones de la memoria, ansiedad, astenia y debilidad generalizada, insomnio y sensación vertiginosa. Los magistrados del  Tribunal  Supremo consideran acreditado que el ujier viene padeciendo “muy serios problemas de salud”, pero concluye que tales problemas, según los informes médicos, no lo le incapacitan para toda profesión u oficio ni le impiden, de manera definitiva, el desempeño de los cometidos propios del Cuerpo al que pertenece.

La sentencia acoge en su integridad los argumentos de la Letrada de las Cortes Generales, la cual recordaba la doctrina en materia de jubilación por incapacidad permanente y resaltaba los requisitos del artículo 28.2 c) del Real Decreto Legislativo 670/1987, a saber: primero, la intensidad o gravedad de la lesión o proceso, que ha de imposibilitar totalmente para el desempeño de las funciones del Cuerpo; y, segundo, de la permanencia en el tiempo de los mismos, de modo que estén estabilizados y sean irreversibles o de remota e incierta reversibilidad. El Tribunal Supremo acepta plenamente la tesis de la Letrada de las Cortes, que afirmaba en su contestación a la demanda que esos dos requisitos no se cumplen, tal y como ponían de manifiesto los dictámenes médicos.

Una curiosidad de esta sentencia, que podríamos llamar “humanitaria”, consiste en que el Alto Tribunal le indica a las  Cortes Generales lo que deberían hacer en beneficio del ujier al que se le deniega la incapacidad permanente. Dicen los magistrados: «No obstante, es claro que los hechos establecidos impiden que se le destine a puestos o se le encomienden funciones, aun de las propias del Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales y, en particular, de las de los destinados en los Servicios Generales de la Secretaría General, sin establecer previamente las adaptaciones necesarias para prevenir o impedir la producción de los síntomas descritos».

 

Tampoco en la sentencia se imponen las costas al ujier, a la vista de las circunstancias del caso y de las dudas de hecho y de Derecho que pueden suscitar. Se trata, en nuestra en opinión, de otro pronunciamiento del Tribunal Supremo de marcado carácter humanitario, toda vez que pocas dudas de hecho y Derecho se plasman en la sentencia, que acepta los brillantes argumentos de la Letrada de las Cortes Generales. Legalidad y Justicia se complementan a la perfección en esta sentencia. Esperamos que el Tribunal Supremo se mantenga en dicha línea para casos análogos o semejantes, pues las costas no pueden convertirse, como sucede muchas veces, en una sanción encubierta o en una medida disuasoria para potenciales litigantes.

 

Jose Luis Gardón Nuñez, abogado

 

 

 

 

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