LOS PADRES Y EL ACCESO A LAS CUENTAS DE LAS REDES SOCIALES DE SUS HIJOS MENORES SIN SU CONSENTIMIENTO
El Tribunal Supremo “autoriza” a los padres el acceso a las cuentas de las redes sociales de sus hijos menores para evitar el ciberacoso.
La Sala de lo Penal desestima el recurso presentado por un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona a tres años de prisión y al pago de una multa de 1.545 euros por un delito de abusos sexuales a menor de trece años y cinco delitos continuados de exhibicionismo. Según los hechos probados, el hombre contactó en Facebook con la menor, que entonces tenía 15 años, para posteriormente, quedar con la niña y con una amiga, de 17 años, para mantener relaciones sexuales con ambas en los alrededores de un parking de Valls (Tarragona).
El Alto Tribunal, mediante sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2015, declara como prueba válida de un delito de abuso sexual, los datos obtenidos por una madre de la cuenta abierta por su hija menor de edad en Facebook, a la que accedió sin que constara su permiso ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de ciberacoso.
El condenado esgrimía que dicha prueba (mensajes remitidos por el condenado a la menor a través de Facebook) debían anularse en cuanto se habían obtenido sin el consentimiento de la menor, vulnerándose de esta forma su derecho a la intimidad.
A juicio del Tribunal Supremo, la madre, como “titular de la patria potestad concebida no como poder sino como función tuitiva respecto de la menor. Es ella quien accede a esa cuenta ante signos claros de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal en la que no cabía excluir la victimización de su hija. No puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de controlar en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección. La inhibición de la madre ante hechos de esa naturaleza, contrariaría los deberes que le asigna por la legislación civil. Se trataba además de actividad delictiva no agotada, sino viva: es objetivo prioritario hacerla cesar. Tienen componentes muy distintos las valoraciones y ponderación a efectuar cuando se trata de investigar una actividad delictiva ya sucedida, que cuando se trata además de impedir que se perpetúe, más en una materia tan sensible como esta en que las víctimas son menores.”
La sentencia avala dicho acceso alegando que difícilmente los padres pueden velar por sus hijos menores como les exige el ordenamiento jurídico si se les desposee de toda capacidad de control en casos, como el presente, en que las evidencias apuntaban que la menor podía ser víctima de una conducta delictiva.
En la sentencia además se destaca que la menor titular de la cuenta no sólo no había protestado por esa intromisión en su intimidad, sino que además ratificó con sus declaraciones la existencia y veracidad de los mensajes que había recibido del condenado a través de Facebook.
Carlos González Vega, abogado.
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