EL TRIBUNAL SUPREMO Y LOS LÍMITES DE LA INJURIA El Alto Tribunal considera que no siempre una expresión potencialmente injuriosa, por grave que sea, debe ser considerada constitutiva de infracción del Derecho al Honor. El Tribunal Supremo, mediante sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 2012, absolvió al propietario de un blog en relación […]

abogados madrid_derecho penal_ injurias significado_penal_Ponce de Leon_ Carlos González VegaEL TRIBUNAL SUPREMO Y LOS LÍMITES DE LA INJURIA

El Alto Tribunal considera que no siempre una expresión potencialmente injuriosa, por grave que sea, debe ser considerada constitutiva de infracción del Derecho al Honor.

El Tribunal Supremo, mediante sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 2012, absolvió al propietario de un blog en relación a las expresiones que en él había vertido en relación a la SGAE, considerando que prevale el derecho a la libertad de expresión y que el requisito de la veracidad no entra en cuando se ejerce dicho derecho.

Las expresiones controvertidas, en relación al cobro del canon por copia para uso privado acordado por la referida entidad, fueron literalmente las siguientes:

-Comentario realizado el 23 de abril de 2004: “Es alucinante lo de la SGAE. Chili explica muy bien ¿porque cobra la SGAE? Cómo cobran por una cantidad increíble de conceptos. También Escolar le ha dedicado recientemente su atención en la tarta del CD, desglosando el destino final del precio de un CD. Acaba de lanzarse un Google Bombing contra la SGAE. Se trata de establecer un enlace a la página de la SGAE con el título «ladrones». Todavía no aparece la página de SGAE en las primeras páginas dela búsqueda ladrones en Google, pero todo llegará”.

 -Comentario realizado el 27 de marzo de 2004: “Ya está en la SGAE como primer resultado en la búsqueda de ladrones en Google. Cuatro días ha tardado el Google Bombing en tener efecto”.

La demanda interpuesta por la SGAE, por una supuesta infracción del Derecho al Honor, fue estimada en primera y segunda instancia, pero el Tribunal Supremo casa la sentencia por entender qué, si bien las expresiones utilizadas son de cierta gravedad, éstas se producen en una situación de conflicto, con transcendencia pública, que a mayor abundamiento coincidían con las críticas sociales que en ese momento existían en relación al comportamiento de dicha entidad.

La Sala “considera que los términos empleados pudieran resultar literal y aisladamente inadecuados, pero al ser puestos en relación con la información difundida y con el contexto en el que se producen, de crítica a la actividad desarrollada por una entidad, hacen que proceda declarar la prevalencia del ejercicio de la libertad de expresión frente el derecho al honor del demandante.”

 

 

Carlos González Vega, abogado

 

 

 

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