El pequeño Club o asociación deportiva, que forme parte de una Federación Deportiva Madrileña, es miembro de pleno derecho de su Asamblea General sin que lo soliciten expresamente
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava), en una recientísima sentencia dictada el 4 de julio de 2017, a su disposición en la parte inferior de este artículo, ha anulado la resolución de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid de 10 de enero de 2017, que excluyó de la Asamblea General a más de 20 clubes de la Federación Madrileña de Tiro Olímpico.
La sentencia del Alto Tribunal madrileño interpreta con toda claridad y precisión lo contenido en el artículo 22.2 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, cuyo tenor literal dice que “las Federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid que cuenten con 40 o menos clubes o asociaciones deportivas en el correspondiente sector o estamento, deberán integrar en su Asamblea general un representante de cada club o asociación, sin necesidad de proceso electoral para dicho sector”.
Acogiendo los argumentos esgrimidos por el recurrente la Sala acaba declarando que “buena parte de la confusión reinante y del problema creado viene de la terminología empleada, que aparta del sentido común y de la acepción ordinaria admitida por la Real Academia Española. A estos miembros de la Asamblea general no se les puede llamar “candidatos” pues no concurren a ningún proceso electoral, sino que son miembros de pleno derecho; tampoco se les puede llamar “electos” o no “electos” porque no hay elección alguna. Por ello, emplear expresiones como candidato electo o candidato no electo es inadecuado, y solo puede ser motivo de confusión y distorsión de la realidad, que consiste en que todos los clubes o asociaciones son miembros de pleno derecho, sin que se les pueda excluir de su condición, ni se les deba llamar candidatos porque no hay candidatura ni elección alguna que sea necesaria para ser miembro de la Asamblea General cuando estemos ante una Federación de esta dimensión”.
En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid deja sin efecto las elecciones de la Federación Madrileña de Tiro Olímpico que se convocaron el día 10 de febrero de 2017, lo que obligará a convocar de nuevo el proceso electoral cumpliendo lo ordenado por el tribunal madrileño.
Esperemos que esta sentencia sirva para que a partir de ahora la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid vele por que se cumpla el artículo citado del Decreto 159/1996, que exige que las distintas Federaciones deportivas incluyan como miembros de pleno derecho en sus Asambleas Generales a todos los clubes y asociaciones deportivas sin necesidad de que lo soliciten expresamente, para así conseguir la finalidad del decreto, el trato legal adecuado y la representación pública necesaria a unas entidades que siendo privadas ejercen funciones públicas de carácter administrativo como así expresa la exposición de motivos del citado decreto.
Haga click en el siguiente enlace para acceder a la sentencia: Sentencia TSJ Madrid
Sin comentarios