TRIBUNAL SUPREMO: EL MEDIO DE COMUNICACIÓN DEBE IDEMNIZAR
El Alto Tribunal, mediante sentencia dictada con fecha 21 de febrero de 2011, casaba una sentencia dictada de la Audiencia Provincial de Cáceres que no había apreciado como infracción del Derecho al Honor la publicación errónea de una fotografía del recurrente en un periódico de máxima difusión, asociada a la comisión de actividades delictivas.
La fotografía del recurrente, que había sido ex alcalde de la localidad de Almaraz, se publicó hasta en dos ocasiones en el Diario de Extremadura para ilustrar una noticia que informaba sobre la condena por estafa de otro ex alcalde del municipio.
La Audiencia Provincial de Cáceres rechazó la lesión del derecho al honor del recurrente argumentando que las informaciones contenían hechos veraces y que los errores cometidos por la inserción de dos fotografías del recurrente como si fuera el protagonista de las noticias erran errores circunstanciales que, además, fueron subsanados inmediatamente al día siguiente en la fe de errores del periódico.
Por el contrario, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que, aunque quede acreditado que los errores se hubieran cometido involuntariamente, esta falta de intención no borra el daño producido ni elimina la obligación de repararlo.
El Alto Tribunal argumenta que “la publicación por dos veces de la fotografía sobre la identidad del primeramente procesado y luego condenado no es un error circunstancial que puede no afectar a la esencia de lo informado, pues por efecto de su relevancia y de la omisión de comprobación constituye una intromisión en el derecho al honor, no subsanada con la pretendida rectificación y mantenida en el tiempo por su permanencia en la web.”
La Sentencia objeto de análisis termina declarando que atendidas las circunstancias del caso el Derecho a la Información no puede prevalecer sobre el Derecho al Honor y condena al medio de comunicación a abonar al recurrente una indemnización de 30.000.-€.
En la sentencia, y a efectos de graduar dicho quantum indemnizatorio, se hace referencia a otros casos en que también se produjeron equivocaciones al asociar imágenes con pies de fotografías que no se correspondían:
- La STS de 22 de abril de 1992, a propósito de un reportaje sobre la prostitución masculina en el que se incluía una fotografía en la que, bajo un cartel de toros, aparecían hablando un joven y un adulto, perfectamente identificables y cuyo pie de foto decía: «EI joven, que no tiene reparos en hacer la «esquina», ofrece sus «servicios» previo pago de «equis talegos»». Eran un padre y un hijo charlando mientras esperaban que abrieran la taquilla de la plaza de toros de Los Ventas. Se condenó a los demandados a pagarles 18.030 €.
- La STS de 15 de diciembre de 1998, un reportaje sobre la inmigración ilegal titulado «La Pesadilla de la Tierra Prometida» incluía una fotografía de un adulto y un niño en una parada del Rastro. En el pie de foto decía: «Estos dos africanos «ilegales» montan un tenderete en el Rastro Madrileño». En realidad, eran ciudadanos españoles que ejercían legalmente el comercio de prendas de vestir y los demandados fueran condenados a pagar una indemnización de 30.050 euros y a publicar la sentencia en el mismo periódico.
- La STS de 18 de julio de 1998, un diario canario de distribución gratuita publicó una noticia titulada «EE.UU: los médicos con SIDA no están obligados a divulgar su dolencia». La noticia se ilustró con la fotografía de un médico que pasaba consulta y aunque la imagen se tomó a contraluz, las personas eran perfectamente identificables. EI pie de foto decía: «Los profesionales de la salud tienen el mismo derecho que los pacientes a mantener en privado su enfermedad, según la Comisión Nacional». EI médico fotografiado solicitó una indemnización de 360.607 € y el Tribunal Supremo convalidó la indemnización de 601 € fijada por la Audiencia Provincial.
- Cita también la STS de 25 de enero de 1999, relativa a un diario que publicó la noticia de un juicio por exhibicionismo y lo ilustró con una fotografía en la que aparecía cubierto por una franja negra el rostro del acusado y descubierto el del demandante que solicitó una indemnización de 30.050 € y una rectificación. En primera instancia, se otorgó una indemnización de 15.025 € y la rectificación de la noticia. EI Tribunal Supremo casó la sentencia de apelación, revocó en parte la de primera instancia y otorgó una indemnización de 3.005 €.
- Por último, cita la STS de 11 de diciembre de 200 3en un caso idéntico al que nos ocupa. El diario EI País de 4 de febrero de 1994, edición de Galicia, publicó un artículo sobre cuatro asesinatos cometidos en Nigran (Vigo), en los que se imputaba presuntamente a dos policías D. Millán y D. Gustavo. En la página 21 se publicó la fotografía de D. Eduardo, también policía, identificado como D. Millán. En el periódico del día siguiente en la Sección de Cartas al Director, se publicó la fe de errores con la correcta identificación de la persona cuya imagen aparecía en la fotografía y su falta de participación en los hechos. D. Eduardo demandó al periodista, al director del periódico y a la empresa editora. EI Juzgado acogió la demanda y su sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial. Interpuesto recurso por los demandados, este Tribunal condenó a los demandados a indemnizar solidariamente al demandante en 3.005,06 €.
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