Las pruebas indiciarias, herramienta para enjuiciar delitos transnacionales
El pasado veinticuatro de julio, el Tribunal Supremo reconsidera mediante sentencia la problemática de la prueba indiciaria, entendiendo por tal el resultado de una operación lógica mediante la cual, a partir de una circunstancia fáctica plenamente demostrada en el proceso, se infiere la existencia de otro hecho relacionado. A pesar de la aparente complejidad, este concepto jurídico ha sido extensamente debatido por nuestra jurisprudencia y son muchos los manuales de doctrina los que derrochan ríos de tinta en este sentido, pero con todo ello la realidad continua superando los límites del Ordenamiento jurídico obligando a su constante actualización.
En la sentencia que nos ocupa se puede observar como la prueba indiciaria en casos transnacionales rompe con lo establecido en cuanto a criterios y fórmulas que se llevan aplicando hasta el momento. Sus antecedentes son sencillos: Aparentemente y según la defensa de la condenada por un delito de tráfico de drogas, todo comienza con una mujer que, con la intención de hacer una favor a una amiga, lleva en su viaje a Perú una caja con medicinas y cien euros en efectivo; al llegar a la capital, la familia peruana destinataria, le ruega a su vez, que le remita a su familiar otra caja supuestamente con recuerdos de la patria. La mujer al conocer a la familia desde hace años, no sospechaba que la caja que acaba de meter en el avión no contiene solo carne estofada, sino que transporta como condimento casi cuatro quilos de cocaína en estado líquido que la Policía Nacional descubre a su llegada a Madrid.
La Audiencia Nacional, tras practicar la prueba necesaria, termina por concluir que dicho relato es cuanto menos demasiado inocente y que, a la vista de los hechos probados que guardan íntima relación con el caso, hay base suficiente para poder asegurar que la imputada conocía el contenido del paquete, razón por la cual es condenada por un delito contra la salud pública por tráfico de cocaína, tal y como prevé el artículo 368 del Código Penal. La condenada en primera instancia presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo por haberse transgredido su derecho a la presunción de inocencia, al fundamentarse la mencionada sentencia en pruebas indiciarias que no llegan a concluir tal conocimiento de forma segura e incontestable.
Ante ello, el Tribunal Supremo aplica de manera brillante lo jurisprudencialmente asentado sobre prueba indiciaria y presunción de inocencia, pero aplicándolo a delitos transnacionales como el tráfico de drogas: Se parte de la base que “toda prueba indiciaria no es más que la acreditación de factores que, por estar íntimamente ligados al hecho principal, demuestran los hechos a través de un proceso lógico”. Estas pruebas, desde el punto de vista del juez, pueden apreciarse de varias maneras, todas ellas resumibles en dos posturas: por un lado, los hechos acreditados pueden considerarse indiciarios si la relación con los hechos que se enjuician es de conducción natural o finalista, es decir, si son consecuencia inevitable y no albergan otras posibles conclusiones – por ejemplo en el caso de que un testigo afirmase haber visto a un sujeto disparar a una determinada hora desde su balcón mientras que otro afirmase haber visto desplomarse a la víctima, situada mucho mas lejos, a la misma hora y en la dirección del disparo-. Este tipo de pruebas no oponen problema alguno para destruir la presunción de inocencia.
Por otro lado, puede darse una relación entre los hechos de mera suficiencia, fórmula más problemática para el juez, pues se trata de una relación entre los hechos que podrían albergar varias conclusiones y no un resultado único a diferencia de las finalistas. En tal supuesto, volviendo al ejemplo anterior del disparo, si un testigo afirmase haber visto al imputado entrar al edificio, otro hubiera visto una figura oscura detonando el arma mucho después y varios testigos afirmasen haber visto el fallecimiento de la víctima tras el impacto.
¿Pueden estas pruebas de relación suficiente servir de base al juez para condenar? En este punto, recuerda el Alto Tribunal lo establecido por el Tribunal Constitucional en cuanto a los requisitos necesarios para que tales hechos sean como pruebas indiciarias: Que su relación con la construcción del hecho principal no albergue género de duda y no pueda considerarse como inconcluyente y un segundo requisito es que la construcción lógica de los hechos según las pruebas indiciarias sea directa e ininterrumpida.
En el presente caso vemos un ejemplo positivo de la presente teoría jurisprudencial, pues el Alto Tribunal concluyó confirmando a la Audiencia Nacional en su razonamiento pues en su sentencia se recogían hechos importantes que probaban el conocimiento que tenía la condenada respecto a portar la droga:
“a) la prueba testifical de María Milagros , acredita no solamente la entrega del paquete a la ida, que le facilita a María Inmaculada por encargo de Macarena , sino que esta última se le conoce como » Menta «; b) Igualmente, lo ratifica Estibaliz , amiga de María Inmaculada , ambas procesadas en esta causa; c) la recurrente pregunta por la llegada del paquete, pocos días antes de la llegada de la portador a España, concretamente el día 18 de enero de 2015; d) la testigo Estefanía , también confirma la relación entre las citadas; e) todas las llamadas que realiza rosa se viabilizan a través de los repetidores ubicados en las zonas de DIRECCION000 y Cuatro Caminos, casualmente las áreas en las que, respectivamente, tiene su domicilio y trabaja Macarena.”
Todo ello, y en aplicación de lo explicado anteriormente, prueba la relación de la condenada con quien entrega el paquete y su intención de poner el contenido en circulación a través de una cómplice, lo cual lleva al Tribunal a concluir que “la inferencia es plenamente razonable, y más allá no se extiende nuestro control cuando de la presunción de inocencia se trata”, pues los hechos probados permiten una construcción lógica directa de los hechos acaecidos, no desde una perspectiva general que daría por ejemplo una testigo de todo lo sucedido, sino a través de hechos separados en el tiempo pero que, en aplicación de lo expuesto anteriormente, permiten sin lugar a duda asegurar que la condenada conocía el contenido exacto del paquete, destruyéndose así la presunción de inocencia.
Francisco Santiago Fernández Álvarez, abogado.
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