EL SUPREMO Y LOS ÓRGANOS AUTONÓMICOS INNECESARIOS   Una de las primeras sentencias dictadas al amparo del nuevo recurso de casación del orden contencioso se refiere a los órganos consultivos de las  Comunidades Autónomas. Al igual que ha sucedido, por ejemplo, con la institución del Defensor del Pueblo, copiada por varias Comunidades Autónomas, éstas también […]

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Una de las primeras sentencias dictadas al amparo del nuevo recurso de casación del orden contencioso se refiere a los órganos consultivos de las  Comunidades Autónomas. Al igual que ha sucedido, por ejemplo, con la institución del Defensor del Pueblo, copiada por varias Comunidades Autónomas, éstas también optaron en sus Estatutos por introducir una figura similar a la del órgano consultivo del Gobierno, el Consejo de Estado. Con el estallido de la crisis económica muchas de esas Comunidades decidieron eliminar, mediante Ley, sus Consejos Consultivos. Dicha decisión, en el caso de Extremadura, fue recurrida, llegando hasta el Tribunal Supremo, que hace unos días ha avalado su eliminación en una sentencia que deja claro lo que son (y no son) instituciones básicas autonómicas.

El Alto Tribunal aclara que la regulación del Consejo Consultivo de Extremadura no está blindada por su previsión estatutaria y no es un órgano o institución básica, sino de relevancia estatutaria que puede, o no, existir. En  cuanto a la posible infracción del principio de garantía institucional, no es tal, toda vez que está cubierta por el Consejo de Estado, que en el artículo 24 de su Ley Orgánica 3/1980, de 23 de abril, faculta a las Comunidades Autónomas, por conducto de su Presidente, para solicitar dictamen del Consejo de Estado, en Pleno o en Comisión Permanente, en aquellos asuntos que, por la especial competencia o experiencia del mismo, lo estimen conveniente. Aún más, el párrafo segundo del mismo artículo señala que el dictamen será preceptivo para las Comunidades Autónomas que carezcan de órgano consultivo propio.

El recurrente, miembro del Consejo Consultivo de Extremadura, planteaba también que la supresión del Consejo vulneraba el derecho al cargo y la inamovilidad, alegación también rechazada por el Tribunal Supremo. Y es que, como razonan los magistrados, el derecho al cargo y la inamovilidad existen mientras existe el órgano y no cuando, legalmente, el mismo desaparece.  Así, el «derecho al cargo y a permanecer en el mismo durante su periodo de mandato» invocado por el recurrente desaparece, y con ello también su normativa en cuanto a las funciones, atribuciones, duración del nombramiento, incompatibilidades, causas de cese y cargo concreto que desempeñaba el recurrente conforme a la ley derogada. A este respecto, sobre la derogación,  el Alto Tribunal recuerda que las leyes se derogan por otras posteriores, teniendo el alcance que expresamente se disponga y extendiéndose a lo que, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Las leyes no solo tienen como fin el sustituir con una nueva regulación la que deroga, sino que, obviamente, puede tener un fin plenamente derogatorio de lo que hasta en entonces se había regulado, por no considerar necesario su existencia al existir otro órgano que tiene las mismas funciones.

El Supremo recuerda en su sentencia el informe de 21 de junio de 2013 de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas creada por acuerdo Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, que recomienda evitar duplicidades y prescindir de órganos autonómicos cuyas funciones pueden asumir los órganos estatales correspondientes.

En definitiva, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, tras admitir que el recurso presentaba interés casacional objetivo,  entra en el fondo resolviendo que una ley autonómica puede suprimir el Consejo Consultivo; y, en conexión con lo anterior, la supresión de dicho organismo y el cese de uno de sus miembros, no vulnera su derecho al cargo.

 

Jose Luís Gardón Núñez, abogado y Director Editorial del blog OpiniónJurídica

 

 

 

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