SE PUEDE INFORMAR, PERO SIN INVADIR LA INTIMIDAD.
El Tribunal Supremo aprecia la existencia de una intromisión del Derecho a la intimidad y a la propia imagen por el reportaje publicado por un medio de comunicación sobre una joven víctima del atentado del 11-M en estado neurovegetativo.
La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictada con fecha 2 de febrero de 2014 enjuicia la demanda interpuesta por los padres de una joven víctima del atentado del 11-M contra un medio de comunicación que publicó un reportaje en el que se divulgaban datos de su vida personal, familiar y profesional, junto con tres fotografías, sin el preceptivo consentimiento de sus representantes legales.
El Alto Tribunal, aplicando la doctrina jurisprudencial que versa sobre el tradicional conflicto de la libertad de información contra el derecho a la intimidad y a la propia imagen, declara que el reportaje emitido tiene interés público, pues su objeto es “poner en conocimiento del público en general las graves secuelas sufridas por la víctima en el atentado terrorista del 11 M, coincidiendo con el tercer aniversario del suceso, y de la celebración del juicio oral” y que además “el artículo no infiere menoscabo alguno a la dignidad de la víctima, absolutamente respetuoso, y su tratamiento informativo es eminentemente humano, trasladando a la opinión pública una cruda realidad, narrando las consecuencias que tuvo para determinadas personas el sangriento atentado del 11 de marzo.”
Sin embargo, el Tribunal Supremo, pese a realizar ese enfoque inicial, termina declarando que habida cuenta de que se trata de una persona desvalida de modo irreversible, la falta de autorización, expresa o tácita de sus padres que ejercen la tutela, no pueden alterar la prevalencia del derecho a la intimidad frente al derecho de la información.
Concluye la Sala que “el artículo podía causar el mismo impacto y conseguir la misma finalidad que perseguía, de indudable interés público, sin necesidad de personalizar en una concreta víctima, de la que no se ha recabado el oportuno consentimiento de quienes están a su cuidado”.
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