Equivocaciones y olvidos con la documentación pueden hacernos fracasar en procesos selectivos ¿qué hacer?.

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPINION_JURIDICA_FUNCION_PUBLICA_JOSE_GARDON_PROCESOS_SELECTIVOS_RECURSOEquivocaciones y olvidos con la documentación pueden hacernos fracasar en procesos selectivos ¿qué hacer?

 

La Comunidad de Madrid ha sido condenada a valorar los méritos que había descartado en  un proceso selectivo, al considerar los jueces que la candidata afectada podía presentar la documentación por la vía de la subsanación prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El caso se refiere a un procedimiento selectivo para el ingreso en un determinado Cuerpo, en el cual la solicitante no aportó documentación relativa a su experiencia laboral, señalando la Comunidad de Madrid que, una vez pasado el plazo establecido en las bases de la convocatoria, no era ya posible aportar documentación alguna.

Para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se trata de una omisión subsanable, toda vez que la literalidad de la convocatoria debe ceder ante el claro mandato de la Ley de Procedimiento Administrativo. Es decir, sin mencionarlo, la Sala aplica el principio de jerarquía normativa. Además, los jueces de Madrid recuerdan que el Tribunal Supremo es favorable a la subsanación, ya que no comporta la infracción de la doctrina jurisprudencial en orden al carácter vinculante de las bases del concurso, sin que, por otra parte, pueda imperar un criterio riguroso formalista que es contrario a la voluntad real perseguida por el legislador.

Sin embargo, los magistrados rechazan categóricamente que la Administración extraviase el documento, tal y como aseguraba la candidata a la plaza. Frente a esta alegación, la sentencia razona que la imposibilidad de prueba de la presentación solo le es imputable a la candidata. Y ello es así porque en el procedimiento administrativo existen medios para dejar plena constancia de la presentación de documentos, máxime si, como es el caso, la convocatoria era sumamente flexible en cuanto a la forma de presentación de instancias. En definitiva, no corresponde presumir que fuera la Administración la responsable del extravío.

Vista la sentencia que acabamos de analizar, los opositores pueden tener dos cosas claras: primera, las bases no prevalecen en cuanto a los plazos de presentación de documentos, debiendo la  Administración dar la opción de subsanación; y, segundo, no cabe alegar que la Administración extravió la documentación que aporté junto a la instancia, pues en tal caso los jueces te dirán que fue por tu culpa.

José Luis Gardón Núñez, Abogado y Director Editorial de OpiniónJurídica.Blog

 

 

 

 

 

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