¿Se puede reclamar el salario que hubiese percibido si no me hubiesen denegado injustamente la plaza? Estudiamos la respuesta

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPINION_JURIDICA_FUNCION_PUBLICA_JAVIER_GARDON_NUÑEZ_PROCESOS_SELECTIVOS_NEGLIGENCIA_RECLAMACION¿ME TIENEN QUE ABONAR CON EFECTOS RETROACTIVOS EL SUELDO, LA ANTIGÜEDAD Y LOS INTERESES LEGALES A PESAR DE NO HABERLO SOLICITADO EXPRESAMENTE EN LA DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA?

 

Abordamos nuevamente en este artículo otra cuestión relativa a los procesos selectivos que anualmente se convocan por las distintas Administraciones Públicas y las consecuencias que en ocasiones supone la anulación de unas pruebas selectivas por los Tribunales de Justicia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En este caso se trata de un aspirante a una de las 30 plazas de funcionario de Oficial de Jardinería convocadas por el Ayuntamiento de Madrid en el año 2012, que impugnó ante la jurisdicción contencioso-administrativa una de las pruebas del citado proceso selectivo, al haberse puntuado incorrectamente por el tribunal calificador a los aspirantes, y que finalizó por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de fecha 22 de mayo de 2014, confirmada por el TSJM mediante Sentencia de fecha 22 de Julio de 2015, y que ordenó “la retroacción de actuaciones a efectos de que el tribunal calificador vuelva a revisar las puntuaciones dadas a los aspirantes, con la que resulte de aceptar la correcta realización de la segunda prueba práctica del segundo ejercicio en la forma expresada en el cuerpo de esta sentencia, y con las consecuencias inherentes de inclusión de la aspirante en el lugar que le corresponda en la lista de admitidos/excluidos”.

No contento con ello el opositor, instó ante el propio Juzgado sentenciador la ejecución forzosa de dicha sentencia, al entender que tenía derecho a cobrar las retribuciones desde la fecha de ingreso de sus restantes compañeros, a pesar de no haber ocupado la plaza hasta el 30 de diciembre de 2015, por causas ajenas a su voluntad. El Juzgado por Auto de 21 de abril de 2016, entendió, acogiendo la tesis del Ayuntamiento de Madrid, que ni en la sentencia firme ni el petitum de la demanda formulada en su día, se contiene alegación alguna respecto a que los efectos económicos se devenguen desde la fecha en la que comenzaron a cobrar los restantes compañeros que participaron en el mismo concurso.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recientísima Sentencia de 20 de Julio de 2017, revocando el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, reconoce “el derecho del opositor recurrente a que se le reconozcan los efectos económicos y administrativos desde la misma fecha en que fueron nombrados como tales los aspirantes que resultaron seleccionados en el mismo proceso selectivo en el que participó el recurrente, escalafonándosele en el puesto que le hubiera correspondido, en la promoción saliente de la convocatoria antedicha, en función de la puntuación finalmente obtenida en el proceso selectivo indicado, con la misma antigüedad y resto de efectos administrativos y económicos que los obtenidos por quienes superaron dicha convocatoria, debiendo practicarse, además, la oportuna liquidación de haberes a fin de abonar las diferencias que pudieran existir de haber sido designado funcionario en el mismo momento en el que fueron nombrados como tales los compañeros de la promoción en la que concurrió,  cantidad que igualmente deberá incrementarse con los intereses correspondientes, calculados al tipo de interés legal, desde la notificación de la resolución hasta la fecha en que se lleve a buen término el efectivo abono del principal reconocido en la Sentencia”.

Considera el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para dar la razón al citado opositor que “si bien es cierto que ni en el petitum de la demanda ni en la sentencia firme se hace referencia alguna a los efectos económicos de la estimación del recurso, no es menos cierto, que estos son una consecuencia inmediata y natural del propio pronunciamiento judicial”, añadiendo el Alto Tribunal madrileño que “es reiteradísimo el criterio sostenido por este TSJ de Madrid, y restantes Tribunales de España, que aún en el supuesto de que no se reconozca en la sentencia de forma explícita los efectos económicos, se trata de una consecuencia ineludible del propio fallo, pues sostener lo contrario, implicaría consagrar un enriquecimiento injusto por parte de la Administración, que con su actuación, anulada judicialmente, causó un importante perjuicio al recurrente, que ingresó en el cuerpo correspondiente con fecha posterior a la que lo hicieron sus compañeros de promoción, por causas ajenas a su voluntad”.

En definitiva, para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y restantes tribunales de España queda claro que la Administración tiene la obligación de abonar a los opositores que han participado en un proceso selectivo, y que ha sido anulado judicialmente, hasta el último euro desde la fecha en que debieron ser nombrados funcionarios como el resto de sus compañeros de promoción, incluyendo las retribuciones básicas, el complemento de destino, el complemento específico y los trienios por antigüedad.

Javier Gardón Núñez, Abogado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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