¿Ha cambiado el TEAC de criterio con el IVA tras la crisis?

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_DERECHO_FINANCIER_TRIBUTARIO_IVA_CARLOS_DIAZ_SUAREZ¿Tiene importancia?

 

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del pasado veinticuatro de mayo ha demostrado tener  trascendencia al contradecir el criterio hasta ahora seguido por la Administración Tributaria sobre el autoconsumo por cambio de sector diferenciado.

En esta resolución se abordan diversas cuestiones planteadas ante unas actas de la Inspección de Hacienda firmadas por el contribuyente en disconformidad que, mas tarde, fueron recurridas ante un Tribunal Económico Administrativo Regional que dio la razón a la Administración.

El contribuyente recurrió ante el TEAC en base a varios puntos discordantes, que básicamente eran:

1) No justificaba la ampliación de plazo de actuaciones de comprobación.

2) Su actividad es la compra de terrenos rústicos para su posterior venta y una vez vendidos realizar las obras de construcción de viviendas subcontratando dichas obras de construcción.

3) No conforme con el criterio de la Administración de que su actividad es la de promoción de viviendas y por tanto hay que sumar a efectos de IVA la venta del terreno y las obras de construcción.

4) No conforme con la no deducibilidad de IVA soportado en determinadas facturas de subcontratas.

5) El arrendamiento de algunas de las viviendas no supone su cambio de afectación a efectos de IVA.

El TEAC  resuelve:

1) La ampliación del plazo de actuaciones está justificado y motivado dado que:

a) La complejidad de las actuaciones realizadas.

b) Ocultación de actividad por parte del contribuyente.

2) La actividad real del contribuyente no es la de compra venta de terrenos rústicos y posterior obras de reformas en los mismos, sino que es la de promoción de viviendas.

3) La Base Imponible a efectos de IVA de su actividad debe comprender tanto la venta del terreno «rustico» como las obras de reformas y deben tributar a tipo reducido de IVA ya que se trata de venta de viviendas.

4) En cuanto a la no deducibilidad del IVA soportado en determinadas facturas de subcontratas, el TEAC resuelve que no se ha acreditado la realidad de los servicios justificativos de dichas facturas, por lo que no es deducible dicho IVA.

5) Respecto de que el arrendamiento de algunas de las viviendas construidas no supone su cambio de afectación, el TEAC señala que dicho arrendamiento si supone un cambio de afectación de dichas viviendas, pero a continuación establece un criterio que discrepa totalmente con el establecido por la Administración en este caso concreto y en otros muchos por el siguiente motivo:

– La Administración considera que se ha producido un autoconsumo de bienes en base al artículo 9.1º.d) de la Ley de IVA que establece:

“Se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso:

  1. d) La afectación o, en su caso, el cambio de afectación de bienes producidos, construidos, extraídos, transformados, adquiridos o importados en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo para su utilización como bienes de inversión».

Por el contrario el TEAC considera que al no haberse aplicado el apartado c) de dicho artículo 9.1º de la Ley de IVA que establece:

“Se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso:

  1. c) El cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o profesional (…)

Entonces, dado que la Administración no ha determinado claramente los sectores diferenciados que tiene el contribuyente en cuestión, al no haber establecido un porcentaje de prorrata general aplicable como deducible de este autoconsumo procede no admitir esta pretensión de la Administración Tributaria.

Consideramos que esta Resolución del TEAC tiene que marcar un antes y un después a la hora de regularizar por parte de la Administración Tributaria los casos de Autoconsumo por cambio de afectación de bienes.

No obstante también consideramos que el contribuyente en cuestión ha tenido algo de suerte en la forma de resolver por el TEAC y que quizás la forma más correcta de actuar ante esta situación de viviendas promovidas,que no se consiguen vender, es la que han seguido durante los años de crisis las grandes empresas promotoras, que es la de ofrecer las viviendas en alquiler con opción de compra, operación sujeta y  no exenta de IVA y no plantea problemas de Autoconsumo.

 

Carlos Díaz Suárez, Economista experto en dirección y análisis financiero fiscal

 

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