El TC anula acuerdos con los que la Generalidad pretendía un reconocimiento indirecto de su «soberanía». Todo esto ¿tiene consecuencias internacionales? ¿me afecta como ciudadano particular?
Mientras Cataluña sigue inaugurando “embajadas” en distintos países, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional un precepto legal según el cual la Generalitat estaba facultada para establecer acuerdos internacionales deportivos con países miembros de la Unión Europea (BOE, 11/08/2017). La ley catalana en cuestión ignoraba la exclusiva competencia del Estado sobre dicha materia.
En el caso que hoy analizamos, muy de actualidad a la vista de los sucesos en Cataluña, se facultaba a la Secretaría General del Deporte de la Generalitat para establecer convenios y acuerdos con Estados miembros de la Unión Europea. El objeto de los acuerdos era, en síntesis, la equiparación de profesiones y competencias en el ámbito de las profesiones del deporte, a fin de que las partes que firmen dicho convenio o acuerdo reconozcan recíprocamente esas profesiones e inscriban a los profesionales en los registros respectivos. Pues bien, para el Tribunal Constitucional la facultad de establecer dichos acuerdos y convenios es claramente inconstitucional. Los magistrados son rotundos al afirmar que la ley atribuye la facultad a un órgano de la Generalitat de manera unilateral, esto es, “prescindiendo de la función de coordinación estatal, que se concreta en la obligación de la Comunidad Autónoma de remitir los proyectos de acuerdos internacionales al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación antes de su firma”.
Pero lo más importante de la sentencia es, en nuestra opinión, que el Tribunal Constitucional descarta que actuaciones de una Comunidad Autónoma puedan comprometer la actuación de España frente a países extranjeros. Y tal es lo que hacía el precepto catalán anulado. Para los magistrados “la facultad que el artículo 4 de la Ley 7/2015 otorgaba a la Generalitat de Cataluña era susceptible de reconocer derechos y de originar obligaciones frente a poderes públicos extranjeros, de incidir en la política exterior del Estado español y, en fin, de generar responsabilidad de este frente a esos Estados”.
Algo similar a lo razonado en esta sentencia del Tribunal Constitucional ocurre respecto al referéndum separatista del 1-O, pues su celebración compromete directamente a España, que sería la única sancionada como Estado miembro de la Unión Europea. Con la celebración de dicho referéndum, la violación del principio “Estado de Derecho”, consagrado en el Tratado de la Unión (artículos 7 y 2), sería un hecho consumado. Y España pagaría por ello con graves sanciones, incluso con la retirada del voto de nuestros representantes en Europa.
Abogado y Director Editorial del blog OpiniónJurídica
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