¿Pueden participar los deportistas residentes extranjeros en un Campeonato de España? ¿perjudica esto a las selecciones nacionales o a los deportistas? La jurisprudencia responde.

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPNION_JURIDICA_BLOG_DERECHO_DEPORTIVO_CARLOS_GONZALEZ_VEGA_SELECCION_ESPAÑOLAEl Tribunal Supremo admite que los deportistas extranjeros que residan en España puedan participar en los Campeonatos de España.

 

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó la Sentencia 2116/2016, de 29 de septiembre, en la que, desestimando el recurso de casación 272/2015, se confirma la Sentencia de 12 de diciembre de 2014 de la Audiencia Nacional, que admite que ciudadanos no españoles puedan participar en los Campeonatos de España de Taekwondo.

 

El pleito trajo causa de la solicitud que la Federación Española de Taekwondo dirigió al Consejo Superior de Deportes para que autorizase una acción positiva – discriminatoria – deportiva a favor de los deportistas nacionales.

 

Si bien la Disposición adicional segunda de la Ley 19/2007 establece como regla general que las entidades deportivas deben eliminar “cualquier obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación en actividades deportivas no profesionales de los extranjeros que se encuentren legalmente en España y de sus familias”, la Federación Española de Taekwondo basaba su solicitud en la excepción que contemplaba la propia norma, conforme a la cual, “excepcionalmente, se podrá autorizar por el Consejo Superior de Deportes medidas de acción positiva basadas en exigencias y necesidades derivadas del deporte de alto nivel y de su función representativa de España”.

 

La Federación argumentaba que de esas competiciones nacionales salen los equipos que representan a España en competiciones internacionales y para las que sólo son seleccionables los españoles. Y que, por tanto, si los extranjeros ganan en competiciones nacionales quedarían excluidos los españoles y no habría seleccionables.

 

Dicha petición fue estimada por el Consejo Superior de Deportes, sin embargo, la Audiencia Nacional, con motivo del recurso interpuesto por un Taekwondista de nacionalidad francesa y residente en España, reconoce el derecho de los deportistas extranjeros residentes en España a participar en los campeonatos nacionales con base a los siguientes argumentos:

  • Se remite a jurisprudencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la que se deduce que esas medidas deben estar justificadas en su objeto y no puede ir más allá de lo estrictamente necesario para alcanzarlo.
  • Declara que, de conformidad con la prueba testifical y documental practicada, se deduce que los criterios establecidos por la Comisión Técnica de la Federación no determinan como requisito para formar parte de los equipos que representan a España ser campeón de España. Así, haber ganado el campeonato de España es uno de los criterios de selección de deportistas, pero, aun cuando no se haya ganado, un deportista puede integrar el equipo nacional si la comisión técnica considera que es necesario.
  • De esta manera concluye que la restricción autorizada no es necesaria para alcanzar el objeto (formar los equipos deportivos nacionales).

 

C.G.V

 

 

 

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