¿Que consecuencias tiene presentar facturas falsas? ¿tiene algún remedio? ¿hay caminos legales alternativos?

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPINION_JURIDICA_BLOG_DERECHO_FINANCIERO_TRIBUTARIO_CARLOS_DIAZ_SUAREZ_FACTURAS_FALSASCon un final previsible

 

Vamos a comentar una Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que tiene su trascendencia debido  a que es una resolución que aborda la tan utilizada fórmula de las facturas falsas o falseadas a través del mecanismo de los popularmente llamados «moduleros».

En esta resolución se abordan diversas cuestiones planteadas ante un expediente sancionador incoado a un empresario del transporte de mercancías por carretera ,incluido en el Régimen de Estimación Objetiva en IRF y Régimen Simplificado de IVA  (Módulos), por la utilización según el criterio de la Inspección de Hacienda de unas facturas que no reflejan unos servicios realmente prestados.

Ante el expediente sancionador abierto al empresario, éste interpuso Recurso de Reposición que le fue desestimado, contra el cual, interpuso Reclamación Económico Administrativa que a su vez fue desestimada.

Contra la resolución de la Reclamación Económico Administrativa interpuso esta Reclamación ante Tribunal Económico Administrativo Central en recurso de alzada.

El motivo de la apertura del expediente sancionador era que el empresario en cuestión, había emitido facturas de transportes realizados a una empresa en la que dicho empresario figuraba como administrador único y además percibía retribuciones del trabajo personal, debiéndose añadir que el cónyuge del empresario también percibía retribuciones del trabajo de dicha empresa.

Durante la tramitación del expediente sancionador y habiéndole requerido la Inspección de Hacienda diversa documentación al empresario relativa a los servicios prestados, este había manifestado:

– Que no tenia documentación relativa a presupuestos entregados, contratos firmados, partes de trabajo etc.

– Que no disponía de trabajadores, ni de local afecto y que no se había realizado publicidad de la actividad.

– El vehículo utilizado es un tractocamión.

En cuanto al IVA soportado por el empresario es de escasa cuantía y no justificado en cuanto al tractocamión utilizado.

En relación con los medios de cobro de las facturas expedidas, tampoco se observo una conexión clara entre los cobros percibidos y dichas facturas.

Ante estos hechos, la Inspección de Hacienda abrió un expediente sancionador al empresario por la emisión de facturas que no respondían a unos servicios realmente prestados por él, considerando que al no tener la estructura necesaria para el volumen de facturación emitido, estas facturas contenían datos que eran falsos o falseados y por tanto las mismas eran falsas y que lo que realmente se pretendía con dicha facturación, era disminuir la tributación de la empresa receptora de dichas facturas a cambio de una mínima tributación por parte del empresario por la aplicación del Régimen de Módulos.

El Tribunal Económico Administrativo Central, resuelve desestimando la reclamación interpuesta por el empresario, al considerar que existen los indicios suficientes para determinar que los servicios reflejados en las facturas emitidas no se corresponden con la realidad, debido a la escasa por no decir nula estructura empresarial del demandante y por ello considera adecuado el expediente sancionador incoado por la emisión de facturas con datos falsos o falseados.

Estando de acuerdo con la Resolución del TEAC, dado lo burdo del montaje fiscal del empresario, que en lugar de buscar un adecuado asesoramiento utilizando las ventajas fiscales legales que ofrece la normativa fiscal, se ha acogido al mecanismo de los Módulos para rebajar sus pagos fiscales.

Pero también es de criticar a la Administración Tributaria por establecer y mantener dicho régimen de Módulos con un afán recaudatorio que se ve contrarrestado por el uso masivo y fraudulento del mismo.

 

Carlos Díaz Súarez, Economista experto en análisis y dirección fiscal y financiera.

 

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