¿Tu vivienda está protegida por su arquitectura histórica? Te enseñamos porque tal calificación no es ni definitiva ni irrecurrible

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPINION_JURIDICA_BLOG_DERECHO_ADMINISTRATIVO_URBANISMO_PROTECCION_ARQUITECTONICAEl Tribunal Supremo anula la protección cuando no está acreditada 

 

En no pocas ocasiones, muchos propietarios inmobiliarios se encuentran con limitaciones, todas ellas por causa de que la Administración pública competente ha declarado con protección arquitectónica determinados edificios. Hoy veremos que esa declaración de protección está sujeta a una prueba seria, objetiva y rigurosa, pues en caso contrario la Administración se arriesga a que los jueces la anulen.

En la sentencia que hoy analizamos, el Tribunal Supremo ratifica la potestad pública para conservar el patrimonio histórico a través de la aprobación de un catálogo de edificios protegidos, avalando igualmente que tal potestad es discrecional a la hora de decidir los méritos arquitectónicos acreedores de protección. Sin embargo, el Alto Tribunal anula la catalogación porque no era cierta, una vez valoradas correctamente las pruebas practicadas en el pleito. Y es que la afirmación del Ayuntamiento acerca de que los edificios fueron construidos en años cercanos a la  guerra civil con una arquitectura propia del momento y que configuran un singular conjunto de edificios coetáneos es, según los magistrados, inexacta. El Tribunal Supremo va más lejos y considera que la catalogación no es conforme a la realidad de los hechos, a la luz de los informes y peritajes realizados y aportados al proceso judicial.

Por todo lo precedente, la sentencia concluye que la discrecionalidad empleada por la Administración ha sido, en el presente caso, contraria a Derecho, con la inexorable consecuencia de anular el acuerdo del pleno de un Ayuntamiento que incluyó en el catálogo de edificios protegidos a dos que no lo eran.

La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo es impecable, toda vez que potencia el rigor en el actuar del poder público, que siempre ha de sustentarse en hechos ciertos y no en meros voluntarismos, por mucho que invoque intereses genéricos de protección del patrimonio histórico y cultural. Así lo impone la Constitución en varios preceptos, con especial intensidad en el artículo 103.1, cuando enfatiza que la Administración sirve con objetividad los intereses generales.

 

Por ello cabe concluir que, en caso de que una calificación en este aspecto afecte notablemente a nuestros intereses, deberíamos consultar a un experto para conocer si realmente la Administración no está en lo cierto

 

José Luis Gardón Núñez, abogado y Director Editorial del blog Opinión Jurídica.

 

 

 

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