DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y OTRAS OPERACIONES
Orden HFP/816/2017 por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Hoy vamos a comentar esta Orden del Ministerio de Hacienda, que viene a implantar una nueva obligación tributaria a los contribuyentes justificada en una menor carga de obligaciones a la hora de confeccionar el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Dicho modelo 232 tienen obligación de presentarlo las entidades que hayan realizado operaciones con la misma persona o entidad vinculada , siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
También se tiene obligación de informar sobre las llamadas operaciones específicas siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros , independientemente del método de valoración utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto.
No obstante y a fin de evitar que se fraccionen operaciones para no tener que declararlas en este modelo 232, se establece una regla especial que determina que también habrá que declarar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
No existe obligación de declarar determinadas operaciones de Grupo, Agrupaciones de Interés Económico y ofertas publicas de venta o compra de valores.
Existe adicionalmente obligación de declarar Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art 23 y DT 20ª LIS)» y el de «Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales», se ha mantenido en los mismos términos que estaba en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015 .
En cuanto al plazo de presentación de esta declaración será dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiere la misma, de tal manera que las empresas que concluyan su ejercicio fiscal el 31 de diciembre deberán presentarla a lo largo del mes de noviembre.
Transitoriamente, para los ejercicios iniciadas en el año 2016 y finalizados antes de 31 de diciembre de 2016, el plazo de presentación también será a lo largo del mes de noviembre.La presentación de esta declaración será obligatoriamente por vía electrónica.
En resumidas cuentas, una obligación tributaria más que nos impone la Hacienda Publica, eso si, según ellos para ahorrarnos el rellenar unos cuadros existentes hasta ahora en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades y darnos un plazo adicional (unos 4 meses) para su declaración.
Carlos Díaz Suárez, Economista experto en dirección y análisis financiero fiscal.
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