Una recientísima decisión del Tribunal Supremo concede a las partes esta nueva posibilidad

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_BLOG_OPINION_JURIDICA_DERECHO_ADMINISTRATIVO_JOSE_LUIS_GARDON_NUÑEZ_APORTACION_SENTENCIAS_TRIBUNAL_SUPREMOLa presentación de documentos posteriores en un pleito ya concluso

 En un pleito contencioso administrativo, con las conclusiones ya formuladas y visto para sentencia, ¿cabe presentar, in extremis, una sentencia posterior que la parte entiende decisiva para resolver el asunto? ¿Y cabe presentar la sentencia si el pleito está ya, vía recurso de casación, en el Tribunal Supremo? Hasta hace no mucho tiempo la jurisprudencia negaba tal opción de los litigantes. Pero la Sala de lo Contencioso ha dado un giro, este mismo año, admitiendo la posibilidad de aportar una sentencia cuando un recurso de casación estaba ya concluso. Lo hace aplicando supletoriamente la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Como sabemos, el artículo 271 de la Ley Enjuiciamiento Civil establece lo siguiente:

  1. No se admitirá a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen que se presente después de la vista o juicio, sin perjuicio de lo previsto en la regla tercera del artículo 435, sobre diligencias finales en el juicio ordinario; Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso. Estas resoluciones se podrán presentar incluso dentro del plazo previsto para dictar sentencia, dándose traslado por diligencia de ordenación a las demás partes, para que, en el plazo común de cinco días, puedan alegar y pedir lo que estimen conveniente, con suspensión del plazo para dictar sentencia. El Tribunal resolverá sobre la admisión y alcance del documento en la misma sentencia.

 

En el caso que hoy analizamos la parte recurrente presentó, en el seno de un recurso de casación contencioso, un escrito en el que comunicaba a la Sala que había hechos nuevos, aportando diversas resoluciones judiciales que, en su criterio, podían resultar decisivas a la hora de resolver. El Tribunal Supremo acordó, mediante providencia, admitir las sentencias por tratarse de documentos cuya incorporación a las actuaciones tenía cabida en la previsión del articulo 271.2 LEC, que acabamos de reproducir.

Recurrida la providencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de reposición, al entender que los documentos posteriores también cabe aportarlos en los recursos de casación. Para los magistrados del Alto Tribunal, el artículo 271.2 LEC admite que se presenten sentencias de fecha posterior al momento de formular conclusiones cuando pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en cualquier recurso, aclarando que el precepto no limita la excepción a la instancia, sino que permite aplicarla al recurso de casación, ya que éste se halla incluido en esa expresión «en cualquier recurso». Y en cuanto a si la sentencia aportada es o no condicionante de la resolución del recurso de casación, el Auto del Tribunal Supremo es lacónico pero rotundo: será cuestión que deba decidir la Sala al deliberar al respecto.

En definitiva, el giro jurisprudencial es interesante y trascendente, porque, dada la excesiva dilación de los pleitos, ocurre muchas veces que mientras se sustancian aparecen, con posterioridad, resoluciones o sentencias que pueden cambiar la decisión final, la cual, con base en ese documento posterior, puede ser beneficiosa para nuestro cliente. Y, como ya explicamos en otro comentario de este Blog, un documento judicial posterior puede también forzar la suspensión de un juicio hasta que, por ejemplo, el Tribunal Supremo fije doctrina sobre una cuestión con interés casacional.

 

José Luis Gardón Núñez, abogado y Director Editorial del blog OpiniónJurídica

 

 

 

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