El Tribunal Supremo analiza la situación en la que una probatoria problemática junto con la negligencia de la empresa estafada puede acarrear con su condena injustamente.

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPINIONJURIDICA_BLOG_DERECHO_PENAL_EMPRESA_ESTAFA_RUINA_FRANCISCO_SANTIAGO_FERNANDEZ_ALVAREZEl Tribunal Supremo analiza una situación en la que una probatoria problemática junto con la negligencia de la empresa estafada puede acarrear con su condena injustamente.

 

El Tribunal Supremo, en sentencia del pasado veintinueve de septiembre, trata un tema muy interesante: la presunción de inocencia en delitos de falsedad documental y estafa procesal cuando es la dilación en la probatoria, el carácter confuso de la misma y la negligencia por el afectado lo que no permiten aparentemente un análisis exacto por el juez.  El recurso de casación versa sobre los siguientes hechos:

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a dos sujetos como autores de un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa. Concurría en ambos, como muy cualificada, la atenuante de dilaciones indebidas ya que, según parece, la interminable probatoria documental y un retraso notable en el juzgado dilataron excesivamente en el tiempo una situación que perjudicó a los acusados. Además de las penas de prisión, fueron condenados al pago de una cuarta  parte de las costas, incluyendo las proporcionales de la acusación particular. En cambio, fueron absueltos de los delitos de insolvencia punible y estafa consumada, cuya comisión también les atribuyeron el Ministerio Fiscal y la acusación particular de la entidad afectada .

Los condenados, en el motivo segundo del recurso, denuncian, con sustento procesal en el art. 5.4º dela LOPJ, la vulneración del artículo 24, 1 y 2 de la Constitución, centrando sus alegaciones en la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Tras exponer la doctrina general del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo,sobre la referida presunción constitucional, aducía el recurrente que concurren graves carencias probatorias con respecto a la conducta, al considerar que las facturas por las que se le imputan ambos delitos fueron manipuladas con intención dolosa, con el fin de generar engaño bastante y no considerar, en cambio, que son simplemente erróneas y que no hubo intención de engañar a nadie, ya que en ellas se estampa el sello en el que se pone la dirección, CIF y nombre de la empresa. Recalca en este sentido que la prueba principal en la que se fundamenta la sentencia no puede llevar a dichas conclusiones al no poderse apreciar, sin ningún género de dudas, que hubo manipulación de dichas facturas con propósito ilícito.

La Sala concluye que, tales alegaciones sobre la presunción de inocencia, nos obligan a verificar si se han practicado en la instancia pruebas de cargo válidas (desde la perspectiva constitucional y legal) y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditado el delito y la intervención de los acusados en su ejecución. Pruebas que, además, tienen que haber sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia, a las reglas de la lógica de lo razonable y al conocimiento científico, siendo debidamente motivado el resultado conforme a las exigencias que viene imponiendo de forma reiterada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo  (SSTC 137/2005 , 300/2005 , 328/2006 , 117/2007 , 111/2008 y 25/2011 ; y SSTS 544/2015 , 822/2015 ,474/2016 y 948/2016 , entre otras).

Tal como exponía la sentencia, la Sala cree acreditada la falsificación del documento mercantil en tanto fueron modificados los datos de la empresa deudora lo que, más tarde, motivó la demanda civil para reclamarla, conducta que casi desemboca con el desembolso por parte de la demandada injustamente. Por consiguiente, carecía de todo fundamento la mera alegación efectuada por la defensa del recurrente en el sentido de que había un simple error relacionado con la reproducción de ambos documentos, dado que se trató de una conducta claramente planificada y deliberada de los acusados con la que pretendieron cobrar unas sumas de dinero valiéndose de la emisión de dos documentos falsos con los que se bloqueaba la defensa de la parte demandada en el pleito civil, engañando al juez y a la representación de la entidad. Terminó la Sala por apreciar la concurrencia de todos los elementos del delito de falsedad en documento mercantil y también del de estafa procesal.

El presente caso resalta un problema que puede suceder en esta clase de delitos, el juez en primera instancia puede equivocarse debido a la complejidad documental de ciertas actividades económicas. Si además concurre una negligencia por la empresa demandada, al no registrar y controlar sus operaciones, todo ello puede suponer un gran perjuicio. No tener un suficiente control legal de nuestra empresa puede favorecer el error del juez y terminar con nuestro proyecto.

 

Francisco Santiago Fernández Álvarez, abogado experto en Derecho Penal.

 

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