¿Que ocurre si es el tribunal quien se equivoca al comunicarnos en la sentencia un recurso erróneo? La jurisprudencia aplica criterio constitucional ante una situación tan injusticia

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPINION_JURIDICA_BLOG_DERECHO_ADMINISTRATIVOJOSE_LUIS_GARDON_NUÑEZ_RECURSO_EQUIVOCADO_TRIBUNALLa jurisprudencia impone finalmente el criterio constitucional a una situación tan injusta

 

En no pocas ocasiones sucede que, al notificarnos una sentencia, se nos indica la posibilidad de interponer un recurso que, legalmente, no era posible interponer; lo correcto era interponer otro recurso. Sin embargo, confiados en la autoridad judicial, “picamos” y recurrimos erróneamente, siendo inadmitida nuestra impugnación. Y cuando presentamos el recurso válido, ya es tarde: el plazo había transcurrido. Veremos en este comentario que el Tribunal Supremo considera inconstitucional cerrar el paso a un recurso cuando ha sido el tribunal de instancia el que te ha inducido al error.

En una reciente sentencia, dictada el pasado mes de septiembre, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo considera interpuesto en plazo un recurso de casación para la unificación de doctrina, toda vez que la parte agotó los 30 días al interponer, por indicación del Tribunal Superior, un recurso erróneo. El  Alto Tribunal no admite la extemporaneidad haciendo un minucioso análisis del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativo a la indicación de recursos.

Para el Tribunal Supremo, la indicación de recursos es una información a las partes respecto de los medios de impugnación que pueden utilizarse contra una resolución judicial, información que “no están obligadas a seguir y que no las exime de la carga de interponer el recurso procedente  cuando se encuentren asistidas de Letrado”. Sin embargo, el Supremo resalta que dicha información es “preceptiva”, circunstancia clave para que los magistrados resuelvan a favor de la admisión fuera de plazo. Y es que, según los magistrados, no deben ser equiparados los supuestos de falta de indicación de los recursos procedentes, con la indicación de un recurso improcedente, que es el supuesto de la sentencia.

Así planteada la cuestión, para el Tribunal Supremo resultaría desproporcionado y lesivo para el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) rechazar por extemporáneo el recurso correcto- casación para unificación de doctrina-, el cual fue interpuesto dentro del plazo de 30 días. Pero, ojo, 30 días a contar desde la notificación del Auto que declaraba inadmisible el previo recurso de casación ordinario, que erróneamente había sido ofrecido por el tribunal de instancia.

Nos congratulamos de la decisión del Tribunal Supremo, que abre la opción de alegar la vulneración de la tutela judicial efectiva en los casos, muy generalizados, de resoluciones judiciales que ignoran y omiten la vía impugnatoria del recurso de nulidad del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

José Luis Gardón Núñez, abogado y Director Editorial del blog OpiniónJurídica.

 

 

 

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