Nuestro hijo y las redes sociales ¿Somos realmente conscientes de las consecuencias? según los tribunales ¿puede ser culpa de los padres?

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPINION_JURIDICA_BLOG_DERECHO_HONOR_IMAGEN_MENORES_REDES_SOCIALES_CARLOS_GONZALEZ_VEGALa Audiencia Provincial de Guipúzcoa condena a los padres de una menor de edad y al centro escolar al que acudía la menor por los daños psicológicos ocasionados por ésta a una profesora a través de las redes sociales.

 

Una alumna, menor de edad, introdujo diversos mensajes en las redes sociales sobre una profesora del centro escolar al que acudía. Entre otros, los siguientes: «Dolores que sepas que antes te odiaba muchísimooo! Y ahora te odio como nunca he odiado a alguien puta guarra!!. Estas celosa de Leonor y de mi porque nos llevamos super bien con tu tio porque no voy a decir novio!! Me caes fatal y tiene el culo mas grande del mundo…Y te odio por un bip me quitas el móvil y te lo pone en tu chocho lleno de semen de chicas!! Y luego por si fuera poco vas por el cole con móvil como si fuera tuyo!! Eres una asquerosa y no caes bien a nadie y que ve xabi en ti porque el es un chico majisimo y que vale muchísimo y tu no vales nada prinagadaaqa enana gorda! Masturbadora! Celosa, granisosa, puta foca/ballena, napia enorme…”

El Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de San Sebastián, mediante sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2015, no apreciaba responsabilidad alguna de los padres de la menor y del centro escolar al que pertenecían alumna y profesora.

Sin embargo, la sentencia número 139/2016 de 27 de mayo de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa estimaba el recurso de apelación interpuesto por la profesora y condenaba a los padres de la menor y al centro escolar a abonar solidariamente a la profesora una indemnización de 24.000 euros por los daños y perjuicios causados.

La Audiencia considera que en los padres de la menor concurría una culpa in vigilando respecto a ésta, que había insertado en las redes sociales comentarios vejatorios terriblemente graves, por no vigilar el uso que la menor hacía de los aparatos de telecomunicación y asegurarse de que el mismo era correcto.

Por su parte, en relación al centro escolar, la Audiencia justifica la condena del centro escolar por la falta de adopción de las medidas de corrección, prevención y educación exigibles.

Debemos recordar que la ley española no permite que por debajo de los 14 años los niños y adolescentes se abran cuentas en las redes sociales.

 

C.G.V

 

 

 

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