Tal y como adelantamos hace meses, el TC confirma la doctrina mantenida por el TSJM sobre la nulidad del plan de urbanismo de no considerar los informes de impacto

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPINION_JURIDICA_BLOG_DERECHO_URBANISMO_EXPERTOS_JOSE_LUIS_GARDON_NUÑEZ_PLAN_URBANISTICO_INFORME_IMPACTOInconstitucionalidad de leyes autonómicas que desprecian los informes de impacto

 

En el post del pasado 6 de junio de 2017, comentaba el letrado Javier Gardón Núñez una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró la nulidad del plan de urbanismo de Boadilla del Monte, al haberse omitido en el procedimiento de aprobación el informe sobre impacto de género. El análisis de hoy se centra en una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, según la cual una ley autonómica no puede menospreciar ni minusvalorar los informes de impacto, en este caso el ambiental.

El Tribunal Constitucional recuerda que Ley estatal  21/2013, de Evaluación Ambiental, sólo permite excluir de evaluación ambiental los planes que tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia. De este modo, dicen los magistrados, los preceptos estatales fijan una regla general: el sometimiento a evaluación ambiental de todo plan y sus modificaciones. Pues bien, la norma autonómica anulada por el Tribunal Constitucional (Ley 12/2016 de Evaluación Ambiental de Baleares), excluía de evaluación ambiental determinadas categorías de planes y sus modificaciones, con lo cual se reducían los niveles mínimos de protección establecidos por la legislación básica, con la consiguiente vulneración de la competencia estatal en materia de medio ambiente.

La sentencia también anula un precepto de la referida ley balear, conforme al cual cabe la subsanación de un plan que no cuenta con el informe de impacto ambiental. En este punto, el Constitucional da la razón al Abogado del Estado, en cuanto sostiene “que la previsión que permite, en caso de omisión de la tramitación ambiental, la subsanación de la evaluación ambiental es contraria a la legislación básica, que no contempla esta consecuencia jurídica, sino la carencia de validez de todos los actos vinculados”.

Por último, el máximo intérprete de la Constitución considera nulo otro precepto de la Ley de Evaluación Ambiental de Baleares, el cual pretendía regular la validez y eficacia de los actos administrativos por la omisión de un informe; regulación sobre los actos administrativos que, como recuerda el ponente sr. Trevijano, compete al Estado.

En definitiva, conexionando la reciente doctrina constitucional que acabamos de comentar con la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el plan de urbanismo de Boadilla del Monte (véase post del letrado Javier Gardón Núñez, 6/06/2017), es claro que la ausencia de informes de impacto provoca, per se, la nulidad del planeamiento urbanístico, sin opción de subsanación. Y es que lo que es nulo no produce efectos.

 

 

José Luis Gardón Núñez,  abogado y Director Editorial del blog OpiniónJurídica.

 

 

 

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