En estas fechas celebramos multitud de fiestas patronales, por lo que tratamos de dar respuesta a una preocupación del mundo cultural ¿debe pagar el ayuntamiento la difusión de obras musicales en sus fiestas? la respuesta, te la mostramos

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_SGAE_OPINION_JURIDICA_BLOG_DERECHO_ENTRETENIMIENTO_AUDIOVISUAL_CARLOS_GONZALEZ_VEGA_AYUNTAMIENTOS_MUSICA_SGAE_RECLAMACION_DERECHOS_AUTORComo han declarado reiteradamente nuestros Juzgados y Tribunales, los Ayuntamientos no pueden difundir obras musicales durante las fiestas patronales sin contar previamente con la autorización del SGAE.

 

Con ocasión de las fiestas municipales que en estas fechas celebramos a lo largo y ancho de la península, debemos detenernos en una problemática muy habitual pero que hoy es quizás mas acuciante. Es habitual que muchos Ayuntamientos, durante la celebración de sus fiestas, difundan todo tipo de obras musicales sin solicitar la correspondiente autorización al SGAE, en la errónea creencia de que la ausencia de afán lucrativo en la comunicación de las obras musicales exime de solicitar autorización alguna, y consecuentemente, abonar las tarifas correspondientes que, no olvidemos, tienen detrás la retribución del trabajo de  muchos autores, artistas y empresarios.

Sin embargo, nuestros Juzgados y Tribunales han declarado la obligación para las corporaciones locales de solicitar la correspondiente autorización en su condición de organizadores del evento, así como de satisfacer las remuneraciones que por derechos de autor se devenguen de conformidad con los artículos 78 y 79 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Así lo han hecho, por ejemplo, las sentencias de fecha 12 de mayo de 2005 y 9 de septiembre de 2004 dictadas respectivamente por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2ª) y la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 1ª).

En ambas, se confirman sendas sentencias dictadas en primera instancia, que declaraban la infracción cometida por Ayuntamiento de Covarrubias y al Ayuntamiento de Borriol en cuanto no habían obtenido la correspondiente autorización del SGAE para la comunicación pública de obras musicales, condenando a ambos consistorios al cese en dicha infracción y al pago de una indemnización.

No es aplicable por tanto en estos casos (fiestas patronales) la exención contemplada en el artículo 38 de la Ley de Propiedad Intelectual, y que prevé que las Administraciones públicas no requerirán autorización de los titulares de los derechos para la ejecución de obras musicales en el curso de actos oficiales.

Los Ayuntamientos deben conocer que el SGAE y la Federación Española de Municipios y Provincias han suscrito los correspondientes acuerdos para la gestión de este tipo de autorizaciones, destacándose en este sentido la tarifa simplificada SGAE conforme a la cual los municipios de hasta 3.000 habitantes podrán reproducir obras musicales con tarifas muy ventajosas.

 

C.G.V

 

 

 

 

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