En nuestro país muchos ciudadanos trabajan para empresas con sede en otros paises europeos a través de grupos empresariales. Analizamos uno de los problemas mas generalizados con su IRPF

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPINION_JURIDICA_BLOG_DERECHO_TRIBUTARIO_CARLOS_DÍAZ_SUAREZ_IRPF_DECLARACIO_RENTA_COMO_HACERTe mostramos uno de los problemas mas difundidos en estos casos y que pueden afectarte

 

Esta semana vamos a comentar dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (del 6 de junio y de 2 de noviembre de 2016)  que ,aunque no generen jurisprudencia, si que pueden aportar un cierto criterio por parte de la jurisdicción contencioso administrativa en relación con un tema tan controvertido como es la retribución percibida por un trabajador por los servicios prestados para una empresa que resida fuera del territorio español.

El tema objeto de estas dos sentencias es la retribución percibida por dos Directivos de empresas residentes en territorio español por los trabajos realizados por estos para empresas residentes fuera de España y que forman parte del grupo empresarial, si pueden acogerse dichas retribuciones a la exención establecida en el articulo 7.p) de la Ley de IRPF.

En dicho artículo se establecen los siguientes requisitos para poder aplicar la exención:

 1.º) Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan; 2.º) Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto…

Por último, la exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.

A su vez, el artículo 6 del  Reglamento de IRPF establece la siguiente condición para aplicar la exención:

«...que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando …el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad en la entidad destinataria«.

Es decir, que los servicios prestados por la empresa española a la extranjera se produzcan en unas condiciones similares a las que podría contratar esta última con una empresa independiente y para su propio beneficio.

Es de señalar que el criterio mantenido por Hacienda tradicionalmente es que cuando se trate de trabajos prestados por Directivos, dichos servicios redundan en beneficio de la empresa pagadora y no de la destinataria y por lo tanto no cabrían dentro de la exención,  como ejemplo esta la consulta vinculante V1315/2015.

Por ello, es muy importante poder probar que dichos servicios redundan en beneficio de la empresa destinataria y no de la empresa española.

Estas dos sentencias hay que considerarlas con mucha cautela, ya que hay sentencias en sentido contrario, como la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10/12/2015, pero abre unas ciertas posibilidades en la vía contencioso administrativa.

 

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