La debida motivación reforzada en las resoluciones administrativas que deniegan derechos no puede basarse exclusivamente en remitirse a otros casos parecidos
Los informes policiales sin circunstanciar y sin contener datos de ninguna clase no valen para que, con base en dichos “informes”, la Administración niegue derechos a los ciudadanos. La reciente sentencia 3456/2017 del Tribunal Supremo declaró nula la denegación de un visado por motivarse exclusivamente en un informe que, según la Administración (Embajada de España), acreditaba la existencia de un riesgo para la seguridad nacional. Los magistrados rechazan valor alguno al informe en base al siguiente razonamiento:
Los magistrados matizan la conocida doctrina de la motivación de resoluciones in alliunde, es decir, realizada por remisión a otras, llegando a la conclusión de que, en realidad, el informe no era tal. El Tribunal Supremo argumenta que la denegación del visado no está motivada, pues el informe en el que se sustenta no contiene datos, ni hechos ni circunstancias relativas al caso concreto; se trata, dicen los magistrados, de un simple modelo normalizado que no justifica que el solicitante represente un riesgo para la seguridad nacional. La sentencia es muy crítica con un informe al que califica de lacónico y apodíctico, que no puede sustentar la denegación del visado y que no es aceptable como motivación in alliunde.
La sentencia tampoco admite que la mera existencia de una causa penal pueda justificar, per se, el riesgo en materia de seguridad; máxime si, como es el caso, el Juzgado Central de Instrucción dictó auto en el que acordaba el sobreseimiento de la causa. Creemos que esta sentencia del Tribunal Supremo pone límites claros a la motivación in alliunde, a la que se recurre de una forma abusiva por parte de la Administración Pública. Pero también los jueces y tribunales emplean muchas veces en sus resoluciones, ya sean autos o sentencias, dicha técnica, que concilia mal con los principios de nuestra Constitución.
José Luis Gardón Núñez, abogado y Director Editorial del blog Opinión Jurídica.
Ojala fuera así….pero como no llegues al Supremo y no tengas dinero…amigo, estas en un lío