Muchos medios se hacen eco de la violencia en el fútbol, dentro y fuera del campo, pero la pelea de dos jugadores en pleno partido de fútbol ¿puede ser delito?

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPINION_JURIDICA_DERECHO_PENAL_DEPORTIVO_CARLOS_GONZALEZ_VEGA_PELEAS_FUTBOLEstamos acostumbrados a ver enfrentamientos entre los jugadores pero ¿pueden ser delito?

No pocas veces hemos escuchado la expresión “lo que sucede en un campo, se queda en el campo”. Sin embargo, nuestros Juzgados y Tribunales no tienen la misma opinión: Existen numerosas sentencias condenando a un futbolista como un autor de lesiones por considerar que la acción enjuiciada excede de un mero lance surgido en la práctica deportiva.

En efecto, deben distinguirse las lesiones causadas como consecuencia de una acción fortuita del juego, de aquellas otras en las que media una voluntad agresora.

Así lo entendió, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Navarra en la Sentencia número 52/2002, de 2 de mayo, que confirmaba la condena de un futbolista como autor de un delito de lesiones decretada por el Juzgado de lo Penal número dos de Pamplona.

El futbolista condenado, delantero centro, aprovechó –según se describe en la sentencia de referencia- un lance del juego para propinar un fuerte golpe a un defensa contrario con evidente ánimo de menoscabar su integridad física, quien sufrió una fractura mandibular.

La Audiencia, a tenor de los hechos probados, consideraba que existió “animus laedendi” por parte del futbolista condenado, “que superaba con creces, la eficiencia justificativa –encuadrable penalmente, en el marco de la circunstancia eximente de responsabilidad criminal, que se contempla, en el art. 20.7 del Código Penal ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) –, –obrar en ejercicio legítimo de un derecho oficio o cargo–.”.

Si bien la Audiencia Provincial de Navarra califica la disputa de un partido de fútbol como una actividad deportiva de riesgo-espectáculo, en el caso de autos consideraba que la acción excedió del “ardor” propio de la disputa deportiva, pues se trataba de un golpe contundente, intencionado, absolutamente gratuito y desproporcionado con el desenvolvimiento de la jugada.

Argumenta la Audiencia que el resultado lesivo, en la práctica deportiva, puede deberse a la propia naturaleza arriesgada de la misma actividad, pero en cualquier caso de carácter accidental, o, por el contrario, como en el caso enjuiciado, derivarse de una actuación consciente y voluntaria, dirigida, a menoscabar la integridad física del adversario, aunque la ocasión, para la agresión, venga propiciada genéricamente, por el propio entorno de la disputa deportiva y específicamente, por algún lance concreto de la misma.

No obstante lo anterior, la Audiencia Provincial de Navarra reconoce que “es una tarea ardua y difícil discriminar, cuanto existe «in actu», es decir en el caso concreto, ese específico «animus laedendi», porque, en los deportes de competición, con enfrentamiento físico recíproco, su propia naturaleza, las exigencias de la competición, el desenvolvimiento de la disputa, siempre va a concurrir, y «enmascara», la posible realidad, de la dinámica y consciente actuación agresiva.”

En definitiva, el hecho de encontrarnos en la práctica deportiva concretada en partidos de fútbol de competición, no significa en modo alguno, que la actuación típica de naturaleza delictiva, no pueda ser cometida en este entorno.

 

 

C.G.V

 

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