Futbolistas, empresas, autónomos, particulares....son muchos los casos en los que se dilucida si la culpa fue del cliente o del asesor fiscal que movía el dinero, pero entre tantas noticias y bullicios ¿quien es responsable para el juez?

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPINIONJURIDICA_BLOG_DERECHO_FISCAL_CARLOS_DIAZ_SUAREZ_ASESOR_FISCAL_RESPONSABILIDAD_ABOGADOSFutbolistas, empresas, autónomos, particulares….son muchos los casos en los que se dilucida si la culpa fue del cliente o del asesor fiscal que movía el dinero, pero entre tantas noticias y bullicios ¿quien es responsable para el juez?

 

 

Esta semana vamos a comentar esta sentencia de una Audiencia Provincial, que aunque no genere jurisprudencia, si que puede sentar un precedente en relación con los seguros de responsabilidad civil suscritos por los profesionales para cubrir posibles contingencias en sus actividades.

El tema objeto de esta sentencia es que, ante el riesgo de que el contribuyente superase los límites correspondientes a su epígrafe de tributación -transporte- por el método de estimación objetiva, teniendo por tanto que pasar a tributar por otra modalidad mucho menos ventajosa, se procedió a dar de alta en la misma actividad económica a su esposa -peluquera de profesión-, que jamás había desarrollado este tipo de actividad ni iba a hacerlo en un futuro, poniendo a su nombre parte de los vehículos y facturación.

La Audiencia Provincial considera que no nos encontramos ante un daño causado al contribuyente por un asesoramiento o proceder negligente o erróneo de su asesoría fiscal, o que pudiera encontrar amparo en una realidad  ambigua o en una regulación jurídica imprecisa sujeta a diversas interpretaciones más o menos razonables, sino que estamos ante una estrategia diseñada por la asesoría para beneficio de su cliente con perfecto conocimiento de que con ello se transgredía la normativa fiscal, creando formalmente una apariencia de actividad como transportista de la esposa por completo irreal.

El Tribunal analiza la conducta del contribuyente y concluye que no nos encontramos ante una planificación excesivamente técnica o compleja, máxime para un empresario que factura más de 600.000 euros anuales y que admitió en su demanda que gestionaba personalmente la emisión de sus facturas, el control de cobros y pagos y la gestión documental de sus vehículos. Concluyendo el Tribunal que el contribuyente se hallaba dotado por tanto de una capacidad más que suficiente para conocer y comprender perfectamente cuál era la maniobra que se le propuso por su asesoría.

Por ultimo el Tribunal señala que el contribuyente tuvo perfecto conocimiento de la estrategia fiscal diseñada por su asesoría y de que la misma no podía ajustarse a la legalidad, pues se trataba de una simulación absoluta del desarrollo de parte de su actividad por una persona que jamás lo había hecho ni iba a hacerlo, y que tuvo una imprescindible participación en su ejecución asumiendo por tanto una posición de complicidad en el fraude que libera a la compañía de seguros de responder de las cantidades adeudadas por el contribuyente y por la asesoría fiscal.

Este tipo de sentencias han de poner en sobre aviso a los despachos de asesoría fiscal que diseñan estrategias fiscales agresivas y sobre todo BURDAS, como ya comentábamos hace unas semanas, que pueden dar lugar a que sean acusados de cooperadores necesarios de acuerdo con el Código Penal y no estar cubiertos por su seguro de responsabilidad civil.

 

Carlos Díaz Suárez, Economista, experto en dirección y análisis financiero fiscal

 

 

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