En muchas ocasiones los juzgados y tribunales se apartan abiertamente de la doctrina del Tribunal Constitucional, lo que puede dar lugar a la nulidad de actuaciones.
Tal es lo que ha sucedido con una ejecución hipotecaria, en la que un Juzgado dio por buena la notificación edictal sin agotar otros medios. En una reciente sentencia, publicada en el BOE el pasado 13 de octubre, el Tribunal Constitucional recuerda la necesidad de que el órgano jurisdiccional agote las posibilidades de averiguación del domicilio real antes de acudir a la comunicación edictal. En concreto, el Constitucional ha afirmado que cuando del examen de los autos o de la documentación aportada por las partes se deduzca la existencia de un domicilio que haga factible practicar de forma personal los actos de comunicación procesal con el demandado, debe intentarse esta forma de notificación antes de acudir a la notificación por edictos.
En el caso que hoy analizamos, el Juzgado se desentendió de la jurisprudencia constitucional, lo que implica la vulneración del artículo 24.1 CE, pues, como dicen los magistrados “ni siquiera se le exigía al órgano judicial una actividad de averiguación relativamente compleja”. Y es que en el acta quedaba reflejada una posible vía de averiguación de los domicilios de los ejecutados facilitada por el presidente de la comunidad de vecinos. Sin embargo, no hay constancia de que el órgano judicial realizara ningún intento de averiguación del domicilio de los ejecutados y procedió de forma automática a la comunicación edictal.
Al desestimar el incidente de nulidad de actuaciones, el Juzgado mantenía que no había indefensión por cuanto se había realizado una interpretación literal del artículo 686.3 LEC, que no obligaba al órgano jurisdiccional agotar las posibilidades de averiguación del domicilio real antes de acudir a la comunicación edictal. Sin embargo, tal tesis es descartada por el Tribunal Constitucional, que insiste en que esa interpretación había quedado proscrita e incluso, posteriormente, acogida por el legislador.
Aunque la doctrina referida es sobre los juicos hipotecarios, entendemos que en otros asuntos debería fijarse una tesis análoga, toda vez que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no ha de ser discriminado en función de la materia en la que se realiza la notificación.
José Luis Gardón Núñez, abogado y Director Editorial del Blog OpiniónJurídica
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