La actualidad lleva semanas siendo monotemática: el intento de golpe de Estado por parte de las autoridades catalanas, hoy con mayor motivo tras la detención del señor Junqueras y de los seis ex consejeros.
Nuestro Código Penal, aunque consigna los instrumentos necesarios para hacer frente a este tipo de conductas, no puede llevar a la conclusión de que contiene una fórmula más o menos exacta en la que subsumir el caso en general. Estamos ante auténticos comportamientos de masas, no solo por el número de implicados: los que votaron, los que contaron los votos o los que supervisaban, sino también por todos los escalafones estructurales que tuvieron que actuar para conseguirlo: el Presidente de la Comunidad Autónoma, los Consejeros, Secretarías, funcionarios o cuerpos auxiliares que, pese a perseguir una misma finalidad, no pueden ser todos ellos subsumidos en una misma valoración. Según qué caso podrá ser una conducta constitutiva de delito, una sanción administrativa, un motivo de cese etc…
Nuestro aparato de justicia mostró al mundo entero uno de los principales ideales que persigue nuestra Constitución de 1978: La separación de poderes. Mientras el Gobierno dilucidaba que hacer ante la crisis, cuando Europa mandaba mensajes de apoyo al gobierno mientras en sus cadenas se hablaba de un país torturador y cuando la opinión mediática nacional se movía más por idearios que por realidades objetivas, nuestro Ministerio Fiscal denunciaba y actuaba, la Policía y la Guardia Civil investigaban e incautaban y nuestros jueces estudiaban que el procedimiento en todo momento respetase nuestras leyes y, sobre todo, nuestra Constitución. No han aparecido atajos para conseguirlo, como arrestos y pruebas ilegales, sino que, dentro del marco legal, se actúa. Es cierto que todo ello es más lento que lo deseado por la ciudadanía pero la justicia congruente, con garantías y sujeta a la legalidad tiene que ser así.
Parece que la estrategia de la Fiscalía comienza a materializarse en forma de arrestos, requerimientos y notificaciones a las altas personalidades del Govern, ello no debe conducir a teorías erróneas, no se intenta dar un mensaje ejemplarizante para el futuro pues el Derecho Penal no persigue algo tan nimio, tiene como finalidad primera proteger bienes jurídicos frente a la impunidad de quienes pretenden vulnerarlos. No tolera la impunidad, debiendo conocer todo lo que abarca el suceso, desde la conducta de el personaje público hasta lo que hizo el último funcionario. Para lograrlo parece que, aunque no deja de ser opinión, estamos tomando modelos de actuación de otros países que han pasado por sucesos parecidos junto con la experiencia nacional de tantos casos de corrupción que se rigen por una idea fundamental: Para poder fiscalizar las actuaciones llevadas a cabo en toda la estructura, se instruye en primer lugar a quien parece ser la cúpula decisoria. De esta manera puede autorizarse la vigilancia e indagación de todos los escalafones inferiores que servirán para conocer de otros casos, recordando siempre la separación de procedimientos y lo que a probatoria refiere nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Estamos ante un hecho histórico en nuestro Derecho Penal en el que se pondrá a prueba la eficacia de tipos penales, entraran en juego interpretaciones hasta ahora desconocidas ,con la salvedad del 23-F, y podremos ver, quizá, jurisprudencia e interpretación vinculante para que algo así no vuelva a suceder.
Santiago Fernández Álvarez, abogado experto en Derecho Penal y Penitenciario.
Sin comentarios