Si no eres solvente, los jueces te amparan frente a la Administración Tributaria
Si el banco no te avala porque duda de tu solvencia, la Administración tiene que suspender la liquidación del impuesto en litigio. Y si no suspende, será condenada en costas. Una innovadora sentencia dictada el pasado mes de septiembre por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha amparado a una ciudadana que pidió la suspensión sin aportar aval ni garantías. La Administración Tributaria denegó la suspensión porque no aportó aval, pero los magistrados, como veremos ahora, no están de acuerdo.
Los jueces de Madrid recuerdan que la suspensión ante los órganos económicos administrativos se regula en el artículo 233 de la Ley General Tributaria, que establece lo siguiente: » El tribunal podrá suspender la ejecución del acto con dispensa total o parcial de garantías cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación «.
La sentencia que hoy analizamos se acoge a la excepción, es decir, a la suspensión sin garantía si se aprecian perjuicios de difícil o imposible reparación, que en todo caso deberán ser acreditados. El Tribunal Económico-Administrativo argumentaba que no se habían acreditado los extremos alegados por la recurrente para acordar la suspensión. Pero para los magistrados de Madrid el hecho de que el banco certificase que el aval no era viable y que las liquidaciones llegasen a un montante de 170.000 euros, son consideraciones de importancia para acreditar un perjuicio evidente.
Además, la Sala hace hincapié en que la deuda tributaria reclamada es notablemente superior a los ingresos obtenidos por la recurrente, ello aparte de que la Administración Tributaria no valoró la posibilidad de prestar otro tipo de garantías, extremo sobre el cual la Administración, además, guardó absoluto silencio. En conclusión, se estima el recurso, se suspende la liquidación y se condena en costas a la Administración Tributaria.
Creemos que la sentencia es de gran trascendencia, toda vez que la concesión del aval es fundamental para la suspensión, pero en un doble sentido, pues su denegación, por considerar el banco que era inviable, también es motivo para acordar la suspensión. A partir de esta sentencia muchas liquidaciones de gran cuantía podrían quedar sin efecto.
José Luis Gardón Núñez, abogado y Director Editorial de OpiniónJurídica
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