El Tibunal Supremo anuncia su pronunciamiento sobre la problemática que afecta a tantas administraciones al cubrir puestos vacantes temporalmente con otros funcionarios de distinta índole sin que medie convocatoria publica

AA_PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPINIONJURIDICA.BLOG_DERECHO_ADMINISTRATIVO_JAVIER_GARDON_NUÑEZ_CONTRATACION_PERSONAL_ADMINISTRACION¿Es necesaria  convocatoria previa para cubrir en comisión de servicios un puesto vacante en las Administraciones Públicas?

 

El Tribunal Supremo resolverá en breve si es o no imprescindible que la cobertura de puestos de trabajo en comisión de servicios deba ir precedida de una convocatoria pública, habida cuenta que no existen normas de aplicación que señalen un plazo específico para proceder a tal convocatoria. Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en un Auto fechado el 3 de julio de 2017.

Actualmente son muchas las Administraciones Públicas las que utilizan la comisión de servicios para cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante hasta que se provea en su caso de manera definitiva, y son muchos también los conflictos que se producen entre los propios funcionarios de la Administración y las secciones sindicales que normalmente son contrarios a este tipo de provisión. Así se recoge en el caso enjuiciado en el que un funcionario de carrera recurre el nombramiento de otro funcionario de carrera de su propia Administración, que accede a un puesto de trabajo de Jefe de Área en comisión de Servicios.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en sentencia de 27 de diciembre de 2016, dio la razón a la funcionaria recurrente por entender que su cobertura debe necesariamente ir precedida de la convocatoria pública a la que se refiere el artículo 81.3 del Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sin embargo, la Administración demandada discrepa de tal interpretación por entender que debe entrar en juego en estos casos el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que regula las «comisiones de servicios» sin hacer referencia en absoluto a la necesidad de aquella convocatoria, sino exclusivamente a la exigencia de que el funcionario asuma voluntariamente la comisión y reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

Establece el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 81.3 relativo a la movilidad del personal funcionario de carrera, que en caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.

Asimismo, recoge el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, que cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo, y será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.

Considera el Tribunal Supremo en el citado Auto que existen varias razones para entender que la cuestión mencionada presenta interés casacional objetivo:

  1. Que la decisión alcanzada por la sentencia recurrida puede resultar contradictoria, al menos aparentemente, con determinados pronunciamientos de otros órganos judiciales -como los de la Sala de Aragón, Sección Segunda, en la sentencia 144/2016, de 16 de marzo , y la sentencia de la Sala de Madrid que allí se cita -, en los que se afirma que la norma contenida en el artículo 64 del RD 364/1995 » no prevé la convocatoria pública para la provisión del puesto, lo que, por cierto y a pesar de lo indicado al efecto por el actor, puede extraerse de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público cuyo artículo 81.3 establece que en caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación».
  1. Que es un hecho notorio que las Administraciones Públicas tienen que acudir con frecuencia a la cobertura de puestos mediante la comisión de servicios ante los distintos supuestos en que tales puestos pueden quedar vacantes y sea urgente e inaplazable su cobertura provisional.

 

En definitiva, esperemos que la Sentencia que pueda dictarse por el Tribunal Supremo sirva para aclarar esta cuestión, al ser efectivamente muchas las Administraciones afectadas por este tipo de nombramientos, a las cuales les resultaría más complicado acudir a este tipo de provisión temporal de puestos de trabajo si se exigiera una previa convocatoria entre todos los funcionarios de la Administración que reúnan los requisitos para su desempeño.

 

Javier Gardón Núñez, abogado especialista en Derecho Administrativo

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