Los delitos contra la Seguridad Social conllevan una ardua instrucción pero cuando el juzgado se equivoca ¿se puede aportar en casación los auténticos documentos?

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPINIONJURIDICA.BLOG_DERECHO_PENAL_FRANCISCO_SANTIAGO_FERNANDEZ_ALVAREZ_DELITOS_CONTRA_LA_SEGURIDAD_SOCIALEstos delitos acarrean una compleja instrucción, especialmente cuando median grupos empresariales, pero el Tribunal Supremo delimita los requisitos casacionales en los documentos aportados en el recurso

 

En diversas sentencias del año pasado sobre delitos contra seguridad social, se venían aceptando criterios diversos, muchas veces contradictorios, sobre la valoración de la prueba ya en la instancia casacional en el Tribunal Supremo. Son delitos complejos en los que muchas veces median trámites administrativos y peritajes contables que incluso pueden ser más complicados en caso de grupos empresariales. El Tribunal Supremo, en pos de encontrar un criterio unificador, unas veces admitió como motivo casacional la aportación de documental no valorada en el juicio pero que, para una correcta averiguación, debía ser sometida a examen por la Sala.

La ley aplicable en este tipo de casos se encuentra en el art. 849.2 LECrimart. 849.2 LECrim cuando la Sala del Tribunal Supremo aprecia que el tribunal sentenciador de primera instancia cometió error fáctico al establecer los datos recogidos en los hechos probados, incluyendo elementos irreales, omitiendo otros de la misma naturaleza que sí hubieran tenido lugar, o describiendo sucesos de manera diferente a como realmente se produjeron etc… Dados los cambios la reciente sentencia 657/2017 refleja que la doctrina  exige dos requisitos sobre la prueba aportada en el recurso en este tipo de delitos:

 

a) Que la documental aportada en el recurso casacional sea de por sí demostrativo del error que se denuncia.

b) Dicho error, debe aparecer de forma clara y patente al primer examen elaborado por la Sala, es decir, que no sea necesario un posterior examen, comprobación o hipótesis. El tenor literal del documento probatorio del error debe ser, por tanto, incontestable.

Esta vía casacional es la única que permite la revisión de los hechos pues la Ley no concede preferencia a ninguna prueba documental sobre otra igual o diferente sino que, cuando existen varias sobre el mismo punto, el tribunal de primera instancia tuvo potestad para indagar los hechos, solicitar otras pruebas y realizar un examen más profundo sobre la causa bajo la libertad de criterio que consagra el art. 741 LECrim. La clave para entender esta postura del Tribunal Supremo es la obligación que o razón de ello es que el Tribunal de Casación debe tener la misma perspectiva que el de instancia para valorar dicho documento, o dicho de otra forma, si la valoración es inseparable de la inmediación en la práctica de la prueba que corresponde al Tribunal de instancia, el de Casación no podrá apreciar dicha prueba porque ha carecido de la necesaria inmediación.

 

Todo ello es coherente con lo mantenido firmemente por el Alto Tribunal: No puede dilucidarse en casación lo que no se conoció debidamente en la primera instancia, por muy complicada que fuera la materia.

 

Santiago Fernández Álvarez, abogado experto en Derecho Penal y Penitenciario

 

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