Con la tecnología móvil y el fácil acceso a los medios de comunicación se han multiplicado los programas de opinión deportiva, cabe preguntarse ¿dónde está el límite entre el derecho al honor y la libertad de expresión?

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPINIONJURIDICA.BLOG_DERECHO_ENTRETENIMIENTO_DEPORTIVO_CARLOS_GONZALEZ_VEGA_PERIODISMO_DEPORTIVO_HONOREn el artículo de hoy analizamos la “eterna” colisión entre el derecho al honor y la libertad de expresión en el ámbito deportivo profesional.

 

Que duda cabe que actualmente en el ámbito del periodismo deportivo predomina la opinión sobre la información. Cada vez hay más y más programas de televisión, espacios de radio y web especializadas en deporte analizando las competiciones deportivas buscando el entretenimiento y el espectáculo, lo que origina en no pocas ocasiones conflictos entre el derecho al honor y la libertad de expresión.

La sentencia que analizamos en el día de hoy, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha 30 de mayo de 2003, se centraba en un artículo periodístico sobre un entrenador de baloncesto profesional que contenía determinadas expresiones que, el actor, consideraba atentatorias contra su honor y dignidad profesional. Si bien la Audiencia considera que el tono del artículo es acre, lo que acercaría el texto a la sátira”, mantiene que en todo caso los “personajes públicos (y un entrenador de un equipo de la máxima categoría del baloncesto lo es) asume un mayor riesgo frente a críticas u opiniones que puedan ser molestas o hirientes que otra persona que desarrollase su vida ordinaria en un ámbito de mayor privacidad”.

Dice la Audiencia que las expresiones controvertidas no contienen insultos o frases formalmente injuriosas que puedan considerarse como atentatorias contra la dignidad como profesional del actor, pues no puede considerase como tal decir que «su capacidad para la bronca» «ayudó a ganar el encuentro» (pues la alusión hace referencia al carácter, no a prácticas antirreglamentarias)En suma, mantiene el Tribunal, que se trata de una crítica a la conducta del actor en un evento deportivo realizada en ocasiones con acritud, y con uso de juicios de valor y figuras literarias de manera desacertada, pero que carecen de la trascendencia necesaria para ser considerada como atentatorias al honor del demandante y constitutivas de una intromisión ilegítima en ese derecho fundamental.

 

A juicio de este autor, esta sentencia establece perfectamente la frontera en la colisión de estos derechos, sirviendo como referencia para tantos y tantos pleitos que a buen seguro dejarán en nuestros Juzgados y Tribunales la tendencia actual del periodismo deportivo y la proliferación de contenidos a través de las redes sociales.

 

 

C.G.V.

 

 

 

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