Muchos ayuntamientos tienen concertados convenios urbanísticos con particulares que finalmente se resuelven por la anulación de el Plan General ¿qué puede esperar el propietario?

PONCE_DE_LEON_OPINION_JURIDICA_DERECHO_ADMINISTRATIVO_JAVIER_GARDON_NUÑEZ_CONVENIO_URBANISTICO_ANULACIÓN_PLAN_GENERAL¿Qué me corresponde como propietario de un suelo si se resuelve un convenio urbanístico por la anulación de un Plan General?

 

El Tribunal Supremo en un reciente e importantísimo Auto de fecha 20 de julio de 2017, ha acordado admitir a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 25 de noviembre de 2016, que vino a confirmar la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, por la cual se condenaba al Ayuntamiento de Ávila a abonar a un propietario de suelo la cantidad de 1.247.729,93 euros en concepto de indemnización o compensación por la cesión de la finca de su propiedad, al haberse resuelto el Convenio Urbanístico por causas sobrevenidas consistentes en la anulación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, y no el importe reclamado por el propietario de 17.280.000 €.

 

La cuestión sobre la que deberá pronunciarse el Alto Tribunal tiene su origen en un convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Ávila y el propietario del suelo por el que se recalificaba una parte de la finca del recurrente que cede al Ayuntamiento demandado como urbanizable delimitado con ordenación detallada para uso industrial y sistema general de espacios libres y equipamientos. A cambio y en contraprestación por la cesión de la finca, se reconocía al propietario el correspondiente aprovechamiento urbanístico a dichos sistemas generales a través de una reclasificación urbanística, que no pudo tener lugar al ser declarada nula y disconforme a derecho la modificación del Plan General de Ordenación que la contemplaba por los Tribunales de Justicia.

 

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declara que al haberse resuelto el convenio urbanístico por imposibilidad de cumplimiento por causa sobrevenida, toda vez que se anuló la modificación puntual que verificaba la adscripción del aprovechamiento urbanístico reconocido como contraprestación a determinados sectores de suelo urbanizable, resulta que desaparece jurídicamente para el Ayuntamiento no solo la obligación de entregar dicho aprovechamiento urbanístico sino que tampoco persiste la obligación de entregar el equivalente económico a dicho aprovechamiento urbanístico desde el momento en que el citado Convenio ha resultado ineficaz mediante dicha resolución, añadiendo que, en casos de incumplimiento de convenio urbanístico, la consecuencia que resulta como responsabilidad contractual es la de indemnizar al propietario el valor de los terrenos cedidos y ello para evitar a toda costa un enriquecimiento injusto y sin causa del Ayuntamiento, y para evitar en definitiva que la cesión del terreno lo sea a título gratuito. Y la cuantificación de esta indemnización se verifica, acudiendo al justiprecio de tales terrenos.

 

El propietario recurrente considera que la sentencia que impugna infringe los artículos 5 y 25 de la Ley 6/1998, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones y la jurisprudencia de la Sala Tercera sobre la aplicación del ordenamiento jurídico privado a los convenios urbanísticos; además, por inaplicación, infringe el artículo 1.124 del Código Civil respecto del resarcimiento de daños por incumplimiento del Convenio Urbanístico.

 

Asimismo, considera el recurrente que el recurso de casación presenta interés casacional objetivo pues el criterio que sostiene la sentencia impugnada trasciende del caso objeto del proceso, pudiendo afectar potencialmente a un buen número de situaciones similares futuras, en tanto tal criterio puede guiar o influir a la Administración en la aplicación del derecho a otras situaciones iguales.

 

 

El Tribunal Supremo considera que se hace, por tanto, necesario un pronunciamiento que establezca un criterio claro sobre la cuestión, para determinar si la imposibilidad de cumplimiento del convenio por causa sobrevenida supone que desaparece jurídicamente para el Ayuntamiento no solo la obligación de entregar el aprovechamiento urbanístico convenido, sino que tampoco persiste la obligación de entregar el equivalente económico a dicho aprovechamiento urbanístico; y si en los casos de imposibilidad de cumplimiento de un convenio urbanístico resulta como consecuencia la de indemnizar al propietario por el valor de los terrenos cedidos, acudiendo a su justiprecio para fijar la indemnización, identificando como normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación las que resultan de aplicación para determinar el alcance de la responsabilidad derivada del incumplimiento de los convenios urbanísticos, procediendo a tal efecto a concretar si es el ordenamiento jurídico privado el que ha de constituir el marco normativo de referencia ( artículo 1.124 del Código Civil y preceptos concordantes), o bien lo es el ordenamiento jurídico administrativo (artículos 5 y 25 de la Ley 6/1998, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones ).

 

Son muchos los Ayuntamientos de España y los propietarios de suelo los que han suscrito Convenios Urbanísticos para la cesión de suelo a cambio de aprovechamientos, que ha requerido modificar el planeamiento del municipio para llevarlo a cabo y que, posteriormente, ha sido anulado y resuelto por los tribunales de justicia.

 

Parece lógico, por tanto, que el Tribunal Supremo clarifique esta cuestión al objeto de ponderar los intereses de los propietarios afectados y los intereses públicos municipales a la hora de determinar en su caso las posibles indemnizaciones o compensaciones.

 

 

Javier Gardón Núñez,  abogado especialista en Derecho Administrativo.

 

 

 

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