El Tribunal Supremo vuelve a demostrar como este tipo de conductas no queda impune cuando llega a los tribunales
Durante esta semana recoge el día internacional contra la violencia de género, conducta que por desgracia arrebata la vida de muchas mujeres en nuestro país hasta el punto de considerarse como un problema nacional. Son muchos los intentos políticos por paliar la situación pero, aunque no en términos absolutos, no han tenido el éxito esperado. No es nuestra labor analizar estas iniciativas pero sí mostrar los avances jurídicos que plantea nuestro Tribunal Supremo:
A principios de este mes, el Alto Tribunal dictó sentencia de casación ante el recurso que interpuso un condenado por asesinato en grado de tentativa contra la que fue su pareja. Sin recrear aquí los antecedentes de hecho, el recurrente alegó un quebrantamiento de forma en su procedimiento que contempla el art. 851.1º LECrim pues, en su parecer, se habían recogido hechos probados que erróneamente influenciaron en la determinación del fallo en primera instancia pues, del mero testimonio de la víctima, no podía aplicarse el agravante de alevosía sino únicamente las lesiones producidas. Además, no hubo testigos salvo en el momento en que la víctima, tras ser agredida por varias puñaladas, gritó en busca de auxilio. Es necesario advertir al lector no profesional que, cuando en el homicidio concurre alevosía, el Código Penal tipifica la conducta según el art. 139 como asesinato, entendiendo por alevosía un modo de actuar por el que el autor emplea en su ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. El recurrente alega que no medió intención de matar sino únicamente la de lesionar pues, de lo contrario, su conducta hubiera sido más tajante.
Lejos de juzgar moralmente lo descrito, en lo que todos coincidimos, el Tribunal Supremo sostiene, según estricto Derecho, que el recurrente no tiene razón pues al bloquear cualquier intento de defensa sobre la detenida y al portar un arma blanca no solo se produce la alevosía sino que descarta de cualquier manera la aplicación del tipo de homicidio: Cuando en la conducta realizada media la utilización de arma blanca es evidente que la posibilidad de producir la muerte queda intrínsecamente unida a la acción, el sujeto asume esa posibilidad y aun así la lleva a cabo. Por tanto, la Audiencia no realizó ningún tipo de interpretación o sustitución de conceptos sino que se limitó a subsumir una conducta, debidamente probada, en el tipo penal que la recoge, determinando el grado de tentativa por la supervivencia de la víctima.
Por otra parte, el recurrente alega que la Audiencia no aplicó en la determinación de la pena el atenuante contemplado en el art. 21.4ª CP al haber confesado sus delitos ante la Guardia Civil. El Tribunal Supremo, en coherencia con toda la jurisprudencia establecida hasta el momento, no aprecia el motivo pues no debe aplicarse cuando el acusado no se entrega sino que es detenido y trasladado a dependencias judiciales, siendo su confesión inútil en todo punto sobre la investigación de los hechos que ya habían sido conocidos por los agentes mediante otras vías.
¿Porque es relevante esta sentencia? Muestra que el problema nacional no tiene su origen en la ley pues nuestro Ordenamiento posee instrumentos suficientes para no dejar resquicios a ninguna impunidad. Por otro lado, termina por confirmar sentencias anteriores de este tipo en las que también se recurría la no apreciación del atenuante descrito por «colaborar» con la justicia o el adecuado tratamiento de la alevosía cuando lo prueba únicamente el testimonio de la víctima , cuestión nada fácil en estas conductas que, a diferencia de la examinada anteriormente, suelen desarrollarse en lugares privados como la casa común.
Santiago Fernández Álvarez, abogado experto en Derecho Penal y Penitenciario.
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