El Legislador ha introducido muchas novedades en materia de Recursos Humanos para las Administraciones Públicas. Analizamos la primera pronunciación del Tribunal Supremo al respecto

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPINIONJURIDICA.BLOG_FUNCION_PUBLICA_RECURSO_RETRIBUCION_SUELDO_CAMBIO_PUESTO¿Son instrumentos organizativos similares a la RPT, el Anexo de Personal y la Plantilla Municipal?

 

Analizamos nuevamente hoy un interesantísimo Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 4 de julio de 2017, en materia de Recursos Humanos de Administración Local, relativo a la posibilidad de que el Anexo de Personal y la Plantilla municipal puedan ser considerados como instrumentos organizativos similares a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), en ausencia de ésta y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del EBEP.

 

 

Los hechos se remontan al mes de enero de 2013, fecha en la que el Pleno de un Ayuntamiento de la provincia de Granada de poco más de 5.000 habitantes, aprobó definitivamente el Presupuesto General para el ejercicio 2013, la Plantilla de Personal del ejercicio 2013 y el Anexo de Personal, con las retribuciones básicas, complementos de destino y complementos específicos que en el mismo se reflejaban para cada puesto de trabajo reservado a personal funcionario.

 

 

Un funcionario de dicho Ayuntamiento impugnó dicho acuerdo plenario en los aspectos referidos a la reducción de sus funciones y del complemento específico, entendiendo que la ausencia de negociación colectiva y de observancia del correspondiente procedimiento determinaban la invalidez del acto. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada dio la razón al funcionario recurrente declarando en sentencia de 22 de septiembre de 2014 que «ya exista RPT o en ausencia de ella, la modificación de las características de un puesto de trabajo, entre las que se incluyen las funciones o los aspectos retributivos, sólo puede realizarse a través de la RPT y nunca a través de la modificación de la Plantilla como ha hecho el Ayuntamiento demandado «. Dicha sentencia fue revocada, sin embargo, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Granada) por sentencia de 18 de octubre de 2016, la cual, tras transcribir en parte las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2012 y 29 de octubre de 2012, señala que “la doctrina del Tribunal Supremo no exige que, siempre y en todo caso, el establecimiento de los complementos, y en su caso, su modificación, haya de hacerse mediante la RPT. Y ello porque el propio artículo 74 del EBEP habilita otros instrumentos organizativos similares y, por tanto, la ausencia de RPT no puede, por sí sola, provocar la nulidad de pleno derecho de los actos impugnados”.

 

 

Establece el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que “las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos”.

 

 

Considera el Alto Tribunal que la cuestión analizada presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, y por ello entiende que es necesario un pronunciamiento para determinar si en “ausencia de Relación de Puestos de Trabajo en un determinado Ayuntamiento, son instrumentos organizativos similares, en el sentido del artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por ley 7/2007, de 12 de abril, el Anexo de Personal y la Plantilla de Personal aprobados con su Presupuesto General. Y, en caso afirmativo, qué trámites o exigencias han de preceder a esa aprobación, y cuáles determinaciones han de contener, para que puedan serlo”, siendo objeto de interpretación por el Tribunal Supremo “los artículos 34, 37 y 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por ley 7/2007, de 12 de abril (mismos preceptos de su Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre)”.

 

 

Actualmente son muchos los Ayuntamientos los que han iniciado la tramitación para la aprobación del Presupuesto del año 2018, en el que se incluye el Anexo de Personal y la Plantilla municipal con la relación de plazas dotadas presupuestariamente y, son muchos también, los Ayuntamientos que aprovechan dicho Presupuesto para modificar las funciones y retribuciones de los puestos en ausencia de RPT.

 

 

Nos parece en consecuencia muy adecuado que el Tribunal Supremo se pronuncie por primera vez sobre esta cuestión, ya que son muchas las novedades introducidas por el legislador estatal en materia Recursos Humanos que permiten a las distintas Administraciones Públicas innovar y aprobar nuevos instrumentos de gestión y organización, pero, desgraciadamente, son muy pocas las que se atreven a aprobar nuevos “instrumentos organizativos” más adecuados y acordes a la Administración del siglo XXI.

 

 

 

                                                                                                   Javier Gardón Núñez

                                                                         Abogado especialista en Derecho Administrativo

 

 

 

 

 

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