¿Qué pesa mas en la ponderación?
En todas las oposiciones, también en las de Jueces y Fiscales, se exige que el aspirante no tenga antecedentes penales. Una opositora a la Carrera Judicial, con su nombramiento ya en el Boletín Oficial del Estado- BOE-, ha quedado finalmente fuera de la Carrera Judicial. El Tribunal Supremo ha avalado su exclusión por tener antecedentes penales al tiempo de presentar su instancia. Sin embargo, el Alto Tribunal hace en su sentencia, in extremis, un excepcional llamamiento para salvar a la opositora. Se trata de un llamamiento que, en nuestra opinión, debería ser atendido con urgencia por el Consejo General del Poder Judicial.
En la sentencia que hoy analizamos la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso que la afectada interpuso contra los acuerdos de la Comisión de Selección que decidieron su exclusión de la lista de aprobados. La recurrente había superado la fase de oposición libre, obteniendo el número 100 en la lista definitiva de aprobados, la cual se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 9 de diciembre de 2015. En el plazo concedido a los incluidos en esa lista, la recurrente presentó dos certificados de antecedentes penales, uno negativo y otro positivo, este último por una condena en materia de tráfico.
Pues bien, el Tribunal Supremo no tiene duda alguna: La Ley Orgánica del Poder Judicial exige el requisito de certificar la carencia de antecedentes penales al tiempo de la convocatoria, sin que tal requisito sea irrazonable pues sirve para asegurar que quienes quieren ser jueces o fiscales poseen las mayores condiciones de probidad y ejemplaridad. El Supremo es contundente en excluir a la recurrente, pues tal requisito, dicen los magistrados, se cumple o no se cumple, de manera que no permite interpretaciones varias, sino una sola Y recuerdan los magistrados, además, que cuando el precepto legal es preciso no hay margen interpretativo.
Sin embargo todo lo anterior, la sentencia descarta que la demandante actuase con mala fe, resaltando que la Comisión de Selección primero la aceptó y luego la rechazó; y que fue necesario el voto de calidad del presidente de la Comisión para, finalmente, acordar su exclusión. A partir de estas dos circunstancias (buena fe y dudas en el Tribunal de Selección), los magistrados piensan que las consecuencias para la recurrente pueden ser excesivas desde la perspectiva de la equidad. Y por ello, el Supremo le pide al Consejo General del Poder Judicial que “busque una solución”.
Creemos que es urgente que el Consejo General del Poder Judicial repare el gravísimo perjuicio que la sentencia del Supremo ha producido a una persona que superó unas oposiciones durísimas y que, cumplida su condena, actuó siempre en el proceso selectivo, como se lee en la sentencia, con buena fe, sin esconderse de nada. Se trata de una cuestión de equidad, tan olvidada por todos los operadores jurídicos.
José Luis Gardón Núñez, abogado y Director Editorial del blog OpiniónJurídica