El Tribunal Supremo nos recuerda cuestiones muy especializadas pero que pueden devenir en la desestimación de nuestros intereses.
En el comentario de hoy, una sola sentencia nos ilumina sobre cuatro importantes cuestiones: el recurso extraordinario de revisión, la solicitud de revisión de oficio, la ampliación del expediente administrativo y la distinción entre acto administrativo singular y reglamento.
Mediante sentencia de fecha 21 de noviembre de 2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima un recurso contra actuaciones administrativas no recurridas en tiempo, porque no se dan los requisitos de prosperabilidad del recurso de revisión, ni tampoco los de la revisión de oficio. La compañía eléctrica recurrente no impugnó una Orden y, para subsanar su olvido u omisión, activó lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo para revisar actuaciones administrativas firmes. Es decir, utilizó el recurso extraordinario de revisión y la revisión de oficio. Como veremos, el Supremo rechaza las dos pretensiones revisoras: La Sala argumenta que un error de hecho que se deduzca de los documentos del expediente no puede confundirse con una diferencia de criterio, ello aparte de que, en el caso, los documentos eran conocidos o debían ser conocidos por la recurrente. Además, los magistrados concluyen que el precepto reglamentario impugnado no posee un contenido normativo, sino que es un acto administrativo singular, puesto que se limita a fijar la cuantía de un incentivo/penalización.
En cuando al supuesto revisor de que «aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida”, los magistrados aclaran que, en el caso, no son documentos que fuesen desconocidos y que apareciesen posteriormente, sino documentos que obraban en las actuaciones administrativas. El Alto Tribunal recuerda que la actora podía haber solicitado la ampliación del expediente administrativo, al objeto de conocer cómo se habían fijado las discutidas cuantías del incentivo.
Sobre la solicitud de revisión de oficio, se planteó por la vía de la rectificación de errores y la declaración de lesividad. Pero es que, como dice la sentencia, la Administración no tenía razones para declarar lesivo un acto de aplicación de una metodología que entendía correcto; y tampoco se estaba ante la rectificación de errores de actos de gravamen o desfavorables para el interesado, pues dicha rectificación es, únicamente, potestativa de la Administración, que obviamente no constató error alguno.
En definitiva, a la hora de reabrir la legalidad de actuaciones administrativas firmes, no cabe equiparar lo erróneo con la diferencia de criterios, menos aún alegar, como documento nuevo, lo que ya consta en el propio expediente administrativo, el cual, además, puede ser susceptible de ampliación si la recurrente entiende que faltan documentos esenciales.
José Luis Gardón Núñez, abogado y Director Editorial del blog OpiniónJurídica.
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