Hoy, con el comienzo del puente de la Inmaculada, analizamos los puntos técnicos que pueden servir para la defensa del sancionado por exceso de velocidad y la problemática que supone para el juez apreciar, en este tipo de casos, el margen de error ante un dato tan objetivo como en el caso de un radar.

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPINIONJURIDICA.BLOG_JOSE_LUIS_GARDON_NUÑEZ_DERECHO_ADMINISTRATIVO_RECURSO_MULTA_DE_TRAFICOAnte tantos desplazamientos en este puente cabe preguntarse que posibilidades tenemos ante una posible multa

 

 

Las estadísticas son contundentes: hoy se inicia un puente vacacional que para miles de conductores supondrán multas de tráfico por exceso de velocidad. Es buen momento para comentar una sentencia de un Juzgado contencioso de Madrid dictada este mismo año, según la cual cabe poner en duda (y reducir) las multas por velocidad excesiva, con base en el margen de error de los instrumentos destinados a medir la velocidad. Recordemos que en los pleitos de tráfico las sanciones se ventilan y mueren en los Juzgados contenciosos, sin posibilidad de ulterior recurso.

 

 

En la sentencia objeto del presente análisis, el Juzgado Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid estima parcialmente el recurso contra una Resolución de la Jefatura de Tráfico, que impuso al recurrente una sanción de 300 euros y pérdida de dos puntos del carnet de conducir por la comisión de una infracción en materia de tráfico, consistente en circular a 152 Km/h teniendo limitada la velocidad a 120 Km/h.

 

 

El magistrado anula la pérdida de puntos y reduce la multa a 100 euros, fundamentando su fallo en un minucioso y riguroso análisis de la normativa relativa a los márgenes de error de los aparatos medidores de velocidad. La Orden que regula el control metrológico de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación remite a tres anexos, y en el punto 4 de uno de ellos, referido a los errores máximos permitidos, consta que si la instalación es fija o estática el margen de error es del 5% para velocidades inferiores a 100, incrementándose al 7% si la instalación es móvil para velocidades superiores a 100.

 

 

A partir de la citada normativa, el Juzgado Contencioso concluye que los aparatos que hayan superado las pruebas de correcto funcionamiento, tienen siempre, no obstante, el condicionante en su uso de que la detección que realiza tiene un margen de error que no puede superar determinados límites. Y esos márgenes de error-incuestionables, dice el juez-, cuestionan la fiabilidad de las mediciones hasta donde llega el margen de error tolerable. Pero el magistrado va más allá en su razonamiento y se hace la siguiente pregunta: si se está permitiendo el uso del aparato aceptando que tiene márgenes de errores, ¿cómo no se puede dudar de sus resultados y hacer la deducción de esos márgenes?

 

Así las cosas, el Juzgado Contencioso de Madrid, haciendo suya la fundamentación de una sentencia de un Tribunal Superior, tampoco se cree la afirmación de la Jefatura de Tráfico, en el sentido de que al plasmarse la velocidad infractora en el correspondiente boletín, la deducción de márgenes de error ya está hecha.  A su juicio, esa velocidad fidedigna que sale en la pantalla del cinemómetro no es la real sino dentro de los límites del error admitidos, ya que es lógico suponer “que no existe una programación de los aparatos para que ya lleven inserto en sus cálculos tales márgenes cuando se les permite funcionar con ellos, o por lo menos esa corrección no consta.” La consecuencia en el supuesto enjuiciado lleva al magistrado a reducir un 5% de la velocidad indicada en el cinemómetro, con lo que, en lugar de 152 Km/h, el vehículo denunciado podría considerarse que circulaba a 144,40 Km/h. De esta manera la sanción a imponer no sería de 300 euros y retirada de 2 puntos del carnet de conducir, sino una multa de 100 euros.

 

La sentencia que hoy hemos comentado nos parece excelente, lo que no quita para que en el inicio de este puente de la Inmaculada, desde esta página pidamos a los conductores que extrememos todos la precaución y cumplamos con las normas, pues los accidentes no pueden ser la noticia triste de unos días de descanso y ocio.

 

 

José Luis Gardón Núñez, abogado y Director Editorial del blog OpiniónJurídica.

 

 

 

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