Aunque la respuesta no es concluyente, se advierte en la jurisprudencia una labor delimitadora de la responsabilidad en materia de asesorías fiscales que, como en el caso analizado, puede conllevar el resarcimiento al obligado tributario por la sanción tributaria

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPINIONJURIDICA.BLOG_DERECHO_FINANCIER_CARLOS_DIAZ_SUAREZ_RESPONSABILIDAD_ASESORES_FISCALESLos tribunales delimitan cada vez mas la responsabilidad de estos despachos respecto a sus clientes

 

 

Creemos muy interesante analizar los pormenores de la resolución publicada por  la Audiencia Provincial de Zaragoza en la que se enjuicia las actuaciones llevadas a cabo por una asesoría fiscal que, según la primera instancia, pueden ser consideradas negligentes respecto a las obligaciones contraídas en un contrato de arrendamiento de servicios contables y fiscales. Los antecedentes de hecho son sencillos: un empresario que explotaba una expendeduría de tabaco fue sancionado por la Administración Tributaria por no declarar correctamente sus beneficios tras lo cual  demandó al referido despacho por no haber cumplido adecuadamente con las obligaciones asumidas en el contrato de arrendamiento de servicios suscrito , exigiéndole en concepto de daños y perjuicios que asumiese el pago de la sanción impuesta por la Administración.

 

 

El despacho de asesoría contable y fiscal contesta a la demanda señalando: «…que la relación contractual entre las partes consiste en un contrato de arrendamiento de servicios que se limita a la asesoría contable y fiscal a cambio de una contraprestación mensual, pero, que no comprende ni la auditoría de cuentas ni la comprobación de si los datos y documentos facilitados por el clientes son fidedignos«. También señalaba que el régimen fiscal de la actividad de su cliente era el de estimación directa y, por tanto, no se trataba de confeccionar las declaraciones tributarias según márgenes comerciales sobre precios de compra de tabaco, conformando las declaraciones fiscales sobre los datos y documentos que éste le facilitaba.

 

 

A modo de centrar la cuestión, el demandante solicita en su demanda que se resuelva sobre el objeto del encargo profesional el error en la confección de las declaraciones fiscales, marcadas también por las normas que regulan la actividad profesional del despacho. La Audiencia  en su sentencia señala que el comportamiento profesional de la asesoría demandada resultaba  inaceptable habida cuenta que los calificados como «servicios profesionales» exigen unos conocimientos y un comportamiento que deben concurrir en aquellos que ejercen la profesión, llevando a cabo el asesoramiento contratado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, lo que comporta que el cliente pueda despreocuparse de sus obligaciones en esta materia.

Por lo tanto, la Audiencia Provincial da por sentado que el servicio de asesoría contable y fiscal debe de conocer y aplicar tanto la normativa contable y fiscal así como el resto de normativa que pueda afectar a sus clientes, como en este caso concreto es el artículo 4 de la Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos que establece unos márgenes de beneficios sobre ventas.

Este tipo de sentencias que establecen claras responsabilidades de los despachos de asesoría, ya sea por actuaciones negligentes o por colaboración necesaria en la comisión de delitos, esperemos que «limpien» este sector de auténticos advenedizos en la materia que tiempo atrás quedaban impunes al recaer la gran parte de la responsabilidad en el obligado tributario. Además ello es concorde a la legislación establecida sobre esta actividad profesional cuya ratio legis es perfilar los derechos y obligaciones de una actividad cuya razón de ser se basa en la delegación de responsabilidades con efectos tributarios.

 

 

Carlos Díaz Suárez, economista experto en dirección y análisis financiero fiscal.

 

 

 

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