El principio general del Derecho "non bis in ídem" informa a todo nuestro Ordenamiento y, por ende, a todas sus ramas. Analizamos cómo se aplica este principio en el Derecho Deportivo, especialmente en las actuaciones efectuadas por las Federaciones

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPINIOJURIDICA.BLOG_DERECHO_DEPORTIVO_CARLOS_GONZALEZ_VEGA_NON_BIS_IN_IDEM_DERECHO_DEPORTIVO-FEDERACIONES_RECURSOSMismos hechos no pueden comportar la duplicidad de sanciones por parte de las federaciones deportivas  estatales y autonómicas.

En término generales, el principio non bis in ídem en nuestro Ordenamiento consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez, es decir, supone que no se imponga duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Por un lado, es un principio material, conforme al cual nadie debe ser castigado dos veces por la misma infracción. Pero también es un principio de carácter procesal conforme al que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) en sentencia número 180/2007 de 12 de marzo juzgaba la impugnación de una sanción impuesta por la Federación Catalana de Taekwondo  que acordaba la suspensión de su actividad a un Taekwondista durante el período de un año por la comisión de una infracción grave habida cuenta de la participación en competiciones organizadas por entidades ajenas a la estructura federativa.

Una de las alegaciones del recurrente versaba sobre la vulneración del principio non bis in ídem.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideró que en dicho caso se había producido una vulneración del citado principio, en cuanto la Federación Catalana de Taekwondo no se limitó a incoar un procedimiento sancionador al recurrente, sino que también puso en conocimiento de la Federación Española de Taekwondo los hechos que dieron su lugar a su actuación disciplinaria.

La cuestión es que antes de que la Federación Catalana resolviese el procedimiento seguido ante la misma, la Federación Española dictó resolución por la que se imponía al recurrente la inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva, privación a perpetuidad de las licencias federativas y pérdida definitiva de los derechos de asociado, todo ello por los mismos hechos que estaban siendo examinados por la Federación Catalana.

El Tribunal entiende que, en virtud del principio non bis in ídem, “la Federación Catalana de Taekwondo no podía iniciar a su vez un nuevo expediente sancionador por los mismos hechos, ni podía imponer una sanción cuando ya lo había hecho anteriormente la Federación Española, al tratarse de unos mismos hechos y una misma infracción.”

El Tribunal Superior de Justicia se acaba recordando que las Federaciones deportivas ejercen, en el ámbito disciplinario deportivo, verdaderas potestades administrativas, por lo que son de aplicación sin restricciones los mismos principios inspiradores del Derecho administrativo sancionador, entre los que destaca la interdicción del mencionado bis in ídem.

CGV

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